CONSULTORIO CLUB

💬 CONSULTA

Persona que va a darse de alta como autónomo, tributando en módulos,  a fin de llevar un negocio familiar.

El negocio tiene su actividad en un local comercial propiedad del padre, surge la duda de si es más conveniente alquilar el local de su padre y liquidar el modelo 115 (autoliquidación mediante la cual se declaran las retenciones practicadas por alquileres) o realizar algún documento de cesión gratuita presentando el correspondiente modelo  600 (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, compraventa, alquiler, préstamos entre familiares, actos jurídicos documentados y operaciones societarias)

☑ RESPUESTA

1.- Arrendamiento de local:

 1.1. En el caso de arrendamiento del local, el padre tiene la consideración de empresario a efectos de IVA, encontrándose la operación sujeta y no exenta del impuesto, al tipo general del 21%. 

Respecto a la base imponible del arrendamiento, existiendo vinculación entre las partes, deberá revisarse lo establecido en el artículo 79 de la Ley 37/1992 del IVA, pudiendo ser de aplicación en el caso que nos ocupa, en función del régimen aplicado por su cliente en el IVA.  

1.2. Asimismo, a efectos de IRPF, el padre/propietario del local tendrá que incluir en su declaración de IRPF los ingresos percibidos como rendimientos del capital inmobiliario, de los que se deducirán todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos y la amortización del inmueble y los demás bienes cedidos con él.

También debe tenerse en cuenta que el caso de arrendamiento entre familiares está previsto en el artículo 24 de la Ley 35/2006 del IRPF, en el que se establece que cuando el arrendatario del bien inmueble sea un pariente hasta el tercer grado, el rendimiento neto del capital inmobiliario no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de las reglas de artículo 85 de la misma ley (imputación de rentas inmobiliarias).

2.- Cesión gratuita del local:

1.1. En el caso en el que el padre de su cliente le ceda el local de forma gratuita, entendiendo que el mismo ha estado afecto a la actividad económica, su cesión gratuita está sujeta al IVA como un autoconsumo de servicios (artículo 12 Ley del IVA). La base imponible del impuesto será el coste de la prestación del servicio (impuestos locales que graven el inmueble, reparaciones, amortización de los bienes cedidos…), tal y como se establece en el artículo 79. Cuatro de la Ley de IVA.

1.2. A efectos de IRPF, si se prueba que la cesión se hace de forma gratuita, no se consideraría que el padre ha percibido rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debería aplicar el artículo 85 de la Ley de IRPF, realizando la imputación de rentas inmobiliarias correspondientes.

 

Por si resulta de interés, en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos nº V2844/14 y V0732/15 se tratan casos similares al consultado. 

Es importante aclarar quién se encargará de los gastos del inmueble (IBI-Impuesto de Bienes Inmuebles,  comunidad de propietarios…), pues si se acuerda que el encargado de hacer frente a estos gastos es el cesionario dejaría de considerarse que el local se ha cedido de forma gratuita (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V3128-16).

Esta es una información facilitada por la Consultoría Legal Fiscal del Club del Asesor, servicio exclusivo para asesores fiscales que necesitan una segunda opinión sobre un tema planteado por sus clientes.