– CONSULTA –

💬 Un contribuyente reparte 40.000€ entre sus hijas y nietos. ¿Tienen que pagar impuesto de donaciones en la región de Murcia?

En cuanto a la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones…

… de la donación que la viuda pretende realizar en favor de sus hijas y nietos, indicar que según lo dispuesto en el artículo 4, apartados, Tres a Seis del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, se puede aplicar una bonificación de hasta el 99% en la cuota del impuesto que resulte a pagar, a condición de cumplir los requisitos de parentesco y formales que se recogen en dicha norma. 

A tal efecto…

… transcribimos más abajo la normativa citada en su redacción vigente. Recalcar que hay que tener en cuenta posibles donaciones anteriores que puedan ser acumulables -3 años anteriores-, el grado de parentesco entre el donante y los donatarios y los requisitos formales para realizar la misma. En particular, la donación se ha de documentar en escritura pública dentro del plazo de liquidación del impuesto y se ha de indicar cuál es el origen de los fondos, que como usted nos indica provienen del cobro de una indemnización.

En cuanto a la última de las cuestiones planteadas…

… el importe obtenido en la venta de la casa y donado posteriormente, no afecta a la primera de las donaciones a realizar. Más bien al contrario, pues como hemos indicado, a efectos de los límites que en su caso fuesen aplicables –acumulaciones- y el multiplicador de patrimonio preexistente, se debería tener en cuenta el importe donado en primer lugar y cuál es el patrimonio preexistente de los donatarios.

Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos

Artículo 4. Beneficios fiscales en la modalidad de Donaciones.

Tres. Bonificaciones en la cuota.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público.

Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.

Cuatro. Requisitos del documento público para la aplicación de determinados beneficios fiscales en la modalidad de donaciones.

En aquellos beneficios fiscales en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto, de no haberse formalizado la operación originariamente en este tipo de documento.

No serán aplicables los beneficios fiscales que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

Cinco. Acumulación de donaciones.

En el caso de donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, consistentes exclusivamente en bienes a los que resultaría de aplicación reducciones reguladas en el presente artículo, y a los efectos del artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los sujetos pasivos podrán aplicar estas reducciones sobre la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas, con los requisitos y límites de cada una de ellas.