DISPOSICIONES DE CARÁCTER FISCAL.

Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (“Boletín Oficial del Estado” de 26/06/2022).

En el ámbito tributario, las medidas incluidas en el Real Decreto-ley lo que hacen es prorrogar disposiciones anteriores, caso de conservar el tipo de gravamen del 0,5% en el Impuesto sobre la Electricidad, pero también hay novedades, siendo la más relevante la introducción de un tipo de gravamen dl 5% para las entregas de bienes consistentes en el suministro de electricidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Prórroga del tipo de gravamen del impuesto sobre la electricidad.

El artículo 17 de este real decreto-ley incluye una prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida ésta cuya vigencia concluye también el 31 de diciembre de 2022.

Suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción eléctrica.

Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Dicha suspensión, ya extendida al primer semestre del ejercicio 2022 por medio del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, ha sido servido como instrumento de amortiguamiento de la escalada de precios mayoristas de electricidad.

En tanto que la situación coyuntural de precios energéticos se mantiene, resulta oportuno seguir extendiendo dicha suspensión al segundo semestre de 2022.

También se modifica, congruentemente con esta nueva prórroga, el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

Nuevo tipo de gravamen del IVA al 5% para los suministros de energía eléctrica.

La Directiva (UE) 2022/542 del Consejo de 5 de abril de 2022 por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, con efectos desde el 6 de abril de este año, posibilita la aplicación de tipos reducidos a estas entregas de energía eléctrica, sin necesidad de comunicación adicional a las autoridades comunitarias, siempre que el tipo impositivo aplicable no sea inferior al 5 por ciento.

De esta forma, haciendo uso de esta facultad, también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, será de aplicación el tipo reducido del 5 por ciento del IVA a las referidas entregas de energía eléctrica para favorecer la reducción de la factura final eléctrica a los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social.

Este nuevo tipo impositivo se ha implementado técnicamente en el Software Fiscal Contable del Club del Asesor, tanto en el Suministro Inmediato de Información (SII) como en el modelo 303 y está lista la actualización para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2022

Aplicación del valor de mercado en las operaciones entre entidades vinculadas, a efectos del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado.

Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

A estos efectos, para la determinación del valor de mercado se aplicará cualquiera de los métodos recogidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

La base imponible definida en el apartado anterior se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de esta Ley.

 

Fuente: Tirant lo Blanch