Tributo o gravamen que se impone sobre una persona o cosa.
A efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, solo serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, (censos y pensiones).
No son deducibles, las cargas que constituyen una obligación personal del adquirente (hipoteca y prenda), sin perjuicio de ser considerada como una deuda a efectos de este impuesto.