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Servicios que incluyen nuestros Asesores

  • Cuentas Anuales del Registro Mercantil. Memoria oficial.
  • Cumplimentación y presentación de los modelos 200 y 202
  • Modelo 220 para grupos de sociedades
  • Impuesto de Sociedades para Sociedades Civiles

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    Impuesto de Sociedades

    Impuesto de SociedadesEl Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas

    Declaraciones a presentar en el Impuesto de Sociedades:

    • Modelo 200: declaración anual del impuesto de sociedades a presentar cada mes de julio, hasta el día 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Es obligatorio presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

    Modelo 202: pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200. Se presenta en los meses de octubre, diciembre y abril. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del modelo 200.

    Modelo 220: formulario del impuesto aplicable a los grupos de sociedades.

    ¿Están las empresas obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades?

    Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
    Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al sujeto pasivo de la obligación de presentar la preceptiva declaración.
    Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

    • Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
    • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.
    • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
      • Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
      • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
      • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    • Los partidos políticos, en relación a las rentas exentas.

    Novedades Fiscales 2016

    Asesoría fiscal Impuesto Sociedades

    1. Reducción de los tipos de gravamen. Se fijan los siguientes tipos impositivos a partir de 2016:
      • Se fija un tipo de gravamen general del 25% para aquellas sociedades cuyo período impositivo haya comenzado a partir del 1 de enero de 2016. Para las sociedades que comiencen este período antes de esa fecha, se aplicará un 28%.
      • Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros períodos.
      • Se equipara el tipo impositivo general con el tipo reducido para empresas de reducida dimensión si el ejercicio comienza en 2016. Ambas tributarán, por tanto, al 25%. Si comienzan el ejercicio fiscal en 2015, las empresas de reducida dimensión seguirán teniendo el mismo tipo impositivo que se aplica en 2015, diferenciado en dos tramos: el 25% cuando la base imponible esté comprendida entre los 0 y los 300.000 euros y el 28% sobre la base imponible que exceda los 300.000 euros.
      • Un tipo de gravamen que se reduce del 35% al 30% para aquellas sociedades cuya actividad sea la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

    2. Las sociedades civiles tributarán en el impuesto de sociedades.

    Las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades. Hasta ahora, lo venían haciendo en atribución de rentas donde cada uno de los socios integraba su parte proporcional en la renta y, por tanto, tributaban por IRPF.

    Por otro lado, aquellos socios que no quieran tributar por sociedades podrán liquidar la sociedad sin coste en los seis primeros meses del año si no quieren acogerse a este nuevo régimen, siempre y cuando se realicen todos los trámites para la extinción de la sociedad civil.

    ¿Qué precio es razonable que pida una asesoría por contabilizar el Impuesto de Sociedades?

    El precio dependerá de la complejidad de la declaración. Si su declaración del Impuesto de Sociedades es sencilla, y se puede elaborar con los datos contables con los que cuenta la Asesoría probablemente no le suponga un sobrecoste.

    Una vez obtenido el resultado de los importes de los saldos de los balances a los modelos correspondientes y a las Cuentas Anuales,  resultado contable, la base imponible  para el Impuesto de Sociedades se obtiene corrigiendo los ajustes establecidos. Si el gasto contabilizado no resulta fiscalmente deducible, se tendrá que realizar un ajuste positivo, incrementando su base imponible en el importe del gasto no deducible. Si el ingreso fiscal no está contabilizado, habrá que realizar un ajuste positivo. Si el gasto fiscalmente deducible es mayor que el contabilizado, o el ingreso imputable es menor que el contabilizado, se tendrá que realizar un ajuste negativo reduciendo su base imponible, tenemos menos base imponible y la norma nos permite quitarnos más gasto. Y si el ingreso contabilizado no resulta imputable desde el punto de vista fiscal, se tendrá que realizar un ajuste negativo. Todos estos ajustes hacen que la elaboración del Impuesto de Sociedades sea compleja y que el precio que cobra una Asesoría dependa de la casuística de cada empresa.

     Comúnmente los honorarios del asesor fiscal podrá ser una tarifa fija, por tiempo empleado o relacionado con los beneficios fiscales obtenidos. En cualquier caso no hay una tarifa estándar y no es posible determinar un importe razonable sin evaluar primero el caso concreto.