El que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica , foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales d la misma forma, siempre que el importe de la cuota defraudada o el importe no ingresado exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tanto al séxtuplo de la citada cuantía.