Tablas de Cotización 2022

El programa de Nóminas del Club del Asesor incluye las tablas actualizadas para el año 2022 del Régimen General, Hogar y Agrario.

El programa de gestión laboral del Club muestra la información de las cotizaciones divididas en regímenes y periodos de vigencia. A principios del año en curso o cuando haya algún cambio legislativo pendiente de publicar en la web de la Seguridad Social, en la tabla se mostrará el campo Provisional.

Si el asesor quiere dar de alta un nuevo periodo de vigencia en el programa de Nóminas del Club del Asesor, tiene que seleccionar la fecha y el régimen para el que se necesita quiere crear una nueva tabla.

 

Aparecerán los datos actuales para que el asesor pueda modificar los que sean necesarios. Lo mismo sucederá si utiliza el botón Modificar, pero respetando el periodo de vigencia actual.

Régimen General de la Seguridad Social

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.

La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

 

  • Contingencias Comunes: Se encuentran las bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización), así como los mínimos de día y hora para la cotización en caso de contratos a tiempo parcial.
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional: Se incluyen los topes máximos y mínimos para la cotización por este tipo de contingencias.

Sistema Especial para Empleados de Hogar

A partir del 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial.

El empleador debe ser siempre el que realice el alta aunque el trabajador preste servicio en varios hogares. No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.

Las bases de cotización por contingencias comunes, estarán determinadas en escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Desde el 1 de enero de 2012, los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2011, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social mediante la creación de un sistema especial, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

La cotización para el año 2022 correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios a los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, distinguiéndose entre los periodos de actividad y de inactividad.

La cotización en periodos de actividad podrá efectuarse, a opción del empresariopor bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales.

En las dos primeras columnas se muestran las bases de cotización mensuales y en las dos últimas las que van por jornadas reales.

Dentro del programa nóminas del Club del Asesor y en la la pestaña Reducción se encuentra el cálculo de la reducción SEA, para el periodo 2022 – 2030, según se publicó en el Boletín de Noticias RED 2011/12, de 7 de diciembre.

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre:

Para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, contiene todo un conjunto de medidas que afectan a buena parte de los ámbitos de la Seguridad Social, como son los de la revalorización de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas.

  • La determinación de las bases mínimas y máximas de cotización para 2019, teniendo en cuenta, asimismo, la incidencia del Real Decreto 1462/2018, por el que se aprueba la cuantía del SMI.
  • El establecimiento de nuevos convenios especiales de la Seguridad Social o la nueva regulación de otros ya existentes (como sucede en el caso de los convenios en favor de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia); una nueva regulación del ámbito de cobertura en el RETA, con efecto en las formas de cotización.
  • La extensión de beneficios de cotización al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.
  • La modificación de la colaboración voluntaria con la Seguridad Social por parte de las empresas individualmente consideradas o, por último, ciertas modificaciones en las infracciones de empresas y trabajadores por cuenta propia en la Seguridad Social o de las sanciones a imponer cuando se producen las primeras.

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimaseuros/mes Bases máximaseuros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.466,40 4.070,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.215,90 4.070,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.057,80 4.070,10
4 Ayudantes no Titulados 1.050,00 4.070,10
5 Oficiales Administrativos 1.050,00 4.070,10
6 Subalternos 1.050,00 4.070,10
7 Auxiliares Administrativos 1.050,00 4.070,10
    Bases mínimaseuros/día Bases máximaseuros /día
8 Oficiales de primera y segunda 35,00 135,67
9 Oficiales de tercera y Especialistas 35,00 135,67
10 Peones 35,00 135,67
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 35,00 135,67
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30
 

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FOGASA

0,20

 

0,20

  EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
4.070,10 1.050,00
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA (*)
1 8,83
2 7,32
3 6,37
4 a 11 6,33

(*)Bases mínimas/hora pendiente de desarrollo normativo

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
  DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 30,00 900,00 12.600,00

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

 

DIARIO

MENSUAL

ANUAL

IMPORTES

17,93 

537,84

6.454,03

SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS

Base mínima euros/mes

944,40

Base máxima euros/mes

4.070,10

Tipos

                 

§  18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 944,40  y 1.133,40 euros/mes.

§  26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.133,40 euros/mes, la cuantía que exceda.

Mejora Voluntaria I.T.   C.C.

           

§  3,30%

§  2,80%, si está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Tipo AT y EP

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

IMS (no opción AT y EP)

1,00%

Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas para el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.

SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS

A partir del 1 de enero de 2019, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización

Categorías Profesionales

Bases mínimaseuros/mes

Bases máximaseuros /mes

1

Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.466,40

4.070,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.215,90

4.070,10

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.057,80

4.070,10

4

Ayudantes no Titulados

1.050,00

4.070,10

5

Oficiales Administrativos

1.050,00

4.070,10

6

Subalternos

1.050,00

4.070,10

7

Auxiliares Administrativos

1.050,00

4.070,10

8

Oficiales de primera y segunda

1.050,00

4.070,10

9

Oficiales de tercera y Especialistas

1.050,00

4.070,10

10

Peones

1.050,00

4.070,10

11

Trabajadores menores de dieciocho años

1.050,00

4.070,10

TIPO COTIZACIÓN %

CONTINGENCIAS COMUNES

Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales

GRUPO

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2016, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

1

23,60

4,70

28,30

2 a 11

19,10

4,70

23,80

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º Hasta 240,00 206,00
2.º Desde 240,01 hasta 375,00 340,00
3.º Desde 375,01 hasta 510,00 474,00
4.º Desde 510,01 hasta 645,00 608,00
5.º Desde 645,01 hasta 780,00 743,00
6.º Desde 780,01 hasta 914,00 877,00
7.º Desde 914,01 hasta 1.050,00 1.050,00
8.º Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00
9.º Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 1.232,00
10.º Desde 1.294,01 Retribución mensual
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Base Mínima euros/mes 944,40  €/mes
Base Máxima euros/mes 4.070,10  €/mes
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

Trabajadores que a partir del 01/01/2019, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018  haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.

Trabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido  superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.

Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 7  por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Tipo Contingencias Comunes

28,30 por ciento

Tipo Contingencias Profesionales

0,90 por ciento

Tipo Cese de Actividad

0,70 por ciento

Tipo Formación Profesional

0,10 por ciento