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💬 CONSULTA
¿Cómo se practican las retenciones del alquiler en el caso del propietario de una vivienda que la alquila a una sociedad que a su vez la subarrienda?
☑ RESPUESTA
El dueño de la vivienda, al ser particular – persona física – y arrendar la vivienda a una sociedad – persona jurídica – deberá aplicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) al estar sujetas a retención, entre otros, los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos – en virtud del artículo 75.2.a) del Reglamento del IRPF.
No obstante lo anterior, el sometimiento genérico a retención de estos rendimientos se ve complementado por lo dispuesto en el artículo 75.3.g).1º del Reglamento del IRPF al establecer el legislador que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sean para el arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados, como el presente caso.
Sensu contrario, por si pudiese ser el caso, recomendamos la lectura de la Consulta Vinculante Núm. V1565-18 de 6 de junio (adjunta para su mejor identificación), en la que la Dirección General de Tributos (“DGT”) analizaba el caso de una propietaria de un inmueble que arrendaba el mismo a una sociedad cuyo fin era destinarla como uso de vivienda para su administrador. En este caso, a diferencia de lo indicado ut supra, siendo que el inquilino era administrador de la compañía, y en consecuencia, se regía por una relación de carácter mercantil y no laboral, la DGT concluía que la exención del art. 75.3.g.1º del Reglamento del IRPF no era de aplicación y la sociedad arrendataria debía practicar retención sobre los rendimientos satisfechos.
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