Soy propietario de un local que tengo alquilado. No me ha pagado el inquilino los últimos meses y he reclamado las cantidades en el juzgado. ¿Tengo que ingresar el IVA no cobrado?
Si está fijada entre las partes la fecha de pago del alquiler, el IVA se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción, mensual o del periodo que sea.
En tanto no se cancele el contrato, como puede ser por sentencia judicial o desahucio, se sigue devengando el impuesto sin poder aplazarse su declaración e ingreso al momento de su cobro.
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