Personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes (Ley General Tributaria), siempre que resulten responsables de las mismas:

  • Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes.
  • Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta.
  • Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
  • La sociedad dominante en el régimen de consolidación fiscal.
  • Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros.
  • El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar.