Es una prestación accesoria que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Son:
• Del 5% cuando se presente la autoliquidación dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso.
• Del 10% cuando se presente la autoliquidación dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso.
• Del 15% cuando se presente la autoliquidación dentro de los doce meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso.
• Será del 20% cuando se presente la autoliquidación dentro de los doce meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso. En este caso serán exigibles intereses de demora desde los doce meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso y el momento en que se presente la declaración y se practique el ingreso correspondiente.
En ninguno de estos casos será exigible sanción.