Es la recaudación realizada líquida de los tributos gestionados por la Hacienda estatal antes de deducir la parte de los ingresos que corresponden a las AA.TT. (CC.AA. de régimen común en virtud del sistema de financiación autonómica vigente y CC.LL.). Pueden atribuirse al Estado (ingresos tributarios del Estado) o a las AA.TT. (ingresos tributarios de las AA.TT.).