Apunte contable, que no supone movimiento físico de dinero, mediante el que se cancelan derechos y deudas recíprocas. Por este medio se contabilizan , entre otras, las retenciones realizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como por las Delegaciones de Ministerio de Hacienda. Se integran dentro del conjunto de autoliquidaciones mediante autoliquidaciones virtuales.