Derecho que nace automáticamente a favor del Estado, ó Comunidades Autónomas caracterizado por lo siguiente: garantiza el pago de deudas tributarias que graven bienes o derechos inscribibles en los registros públicos o sus productos directos, sobre los que se constituye la garantía.
Genera que el Estado tenga preferencia sobre cualquier otro acreedor, aun cuando éste haya inscrito su derecho, y abarca las deudas correspondientes al año en curso en que se exija el pago y el inmediato anterior.