Entidades de Crédito, (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito), que colaboran de forma no retribuida en la recaudación de tributos, que han de estar autorizadas por la respectiva Administración y que cumplan los requisitos establecidos en el art. 17 del RD. 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.