Son las Letras de Cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan aquellas, resguardos o certificados de depósitos transmisibles así como los pagares, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento. Constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.