Procedimiento especial de revisión, que se inicia de oficio o a instancia de parte y por el que el obligado tributario recibirá la devolución de los ingresos que haya efectuado indebidamente a la Hacienda Pública.

Se abonaran junto a la cantidad debida intereses de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, desde la fecha en la que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta que se ordene el pago de la devolución.