Son derechos de cobro que la Administración co noce y anota en cuenta antes de que se haya producido el ingreso de los mismos, por lo que a fin de ejercicio puede haberse producido el ingreso o quedar pendiente para ejercicios siguientes. Proceden, por una parte, de actuaciones de la Administración (actas de inspección o liquidaciones como resultado de procesos de control) y, por otra, de autoliquidaciones del propio contribuyente que han dado lugar a reconocimientos de deuda (con solicitud de compensación o imposibilidad de pago) o solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento.