Temporalmente tengo un local sin alquilar, y estoy realizando obras para dotarlo de mejores condiciones de ocupación. ¿Puedo deducir los gastos?
Si el local no está ocupado no puede deducirse ningún gasto, si bien pueden deducirse los gastos derivados de tales obras cuando el local esté arrendado.
Si el local se encuentra en expectativas de alquiler, es necesaria la existencia de una correlación entre esos gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados de su posterior arrendamiento.
Si en un ejercicio no obtiene rendimientos del capital inmobiliario derivados del local, los gastos de reparación y conservación podrán ser deducidos en los cuatro años siguientes, respetando cada año el límite legalmente establecido.
En el caso de que las obras tuviesen la consideración de mejora, el coste de las mismas constituirá un mayor valor de adquisición, y su coste sería deducible vía amortización a partir del momento en que el local se encuentre arrendado.
En todo caso, para la imputación temporal de ingresos y gastos, los gastos de reforma que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, tengan la consideración de deducibles, se imputarán al periodo impositivo en que resulten exigibles por su perceptor.
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