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💬 CONSULTA

Autónomo de comercio menor de productos alimenticios en recargo de equivalencia, va a constituir una SL para seguir con su actividad y va a vender a la misma el inmovilizado material y las mercaderías existentes en la tienda.

¿Cómo debe de tributar la venta de inmovilizado material y mercancías existentes en la tienda?

☑ RESPUESTA

En caso de que proceda a vender las existencias y el inmovilizado a la sociedad, deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Venta de existencias: Va a tributar como rendimiento de actividades económicas para el socio y un gasto deducible para la sociedad. El precio ha de ser a mercado ya que se trata de una operación con partes vinculadas. Efectivamente, este ingreso va a figurar en el modelo 130.
  • Venta de inmovilizado: Para el socio va a suponer una ganancia o pérdida patrimonial en función del precio de adquisición y el valor de mercado del mismo en el momento de la transmisión (de nuevo ha de ser valorado a mercado). En contrapartida, la sociedad va a reflejar el inmovilizado como un activo material deducible vía amortizaciones. De tal manera, este ingreso va a figurar en la declaración anual del IRPF – modelo 100.

La compraventa de las existencias y del inmovilizado (distinto de inmuebles) está sujeta y no exenta de IVA tributando al tipo del 21% salvo que las existencias apliquen un tipo diferentes debido a su naturaleza. En el caso de la transmisión de inmuebles, a partir de la segunda entrega estaría sujeta pero exenta de IVA y, por tanto, tributaría por ITP. A salvo quedaría un análisis en profundidad sobre la posible renuncia de la exención del IVA.

Finalmente, indicarle que la sociedad podrá deducir las cuotas de IVA soportado en la adquisición de los diferentes activos siempre que se cumplan los requisitos para su deducción. Las cuotas de IVA repercutido tendrán que ser declaradas en los modelos 303 e ingresadas ante la Administración Tributaria no siendo un ingreso del autónomo. El IVA, por lo tanto, siempre termina siendo neutro.