Acto por el cual se declara a un obligado tributario como responsable de otro. Puede realizarse en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación ó a la presentación de la Autoliquidación.
Es necesario que se siga el procedimiento establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria, siendo obligatorio haber notificado al responsable un trámite de audiencia, de 15 días, para que alegue lo que estime conveniente a su derecho.