He recibido un piso como resultado de un sorteo realizado por una entidad de crédito, que he procedido a vender de forma inmediata aunque, por la escasa demanda, a precio inferior al de mercado. ¿Puedo computar la pérdida en mi declaración del IRPF?
Los premios obtenidos en sorteos de entidades de crédito se consideran ganancias patrimoniales, que al ser obtenido en especie deben valorase por su valor normal en el mercado, a lo que hay que añadir el ingreso a cuenta que hubiese realizado la entidad financiera, salvo si esta lo ha repercutido.
La ulterior venta del piso dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, que se calculará restando del valor de adquisición, sin incluir el ingreso a cuenta, el valor de transmisión del inmueble.
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