Seguro de Responsabilidad Civil para Asesores

La profesión de asesor fiscal no tiene  una regulación específica y no requiere colegiación. Tampoco existe una formación específica que habilite a los profesionales de este sector para su ejercicio. Economistas, abogados, graduados en ADE, así como personas con experiencia en el sector son los profesionales que ejercen esta labor.

Para el ejercicio de la asesoría, basta con darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo con el epígrafe correspondiente y hacerse socio de una asociación de asesores para ser colaborador social y así poder presentar los impuestos en nombre de terceros.

Todos los asesores fiscales:

  • Asesoran y aconsejan en materia de tributos e informan de las obligaciones fiscales.
  • Calculan y presentan las liquidaciones y declaraciones fiscales en nombre de sus clientes, particulares, autónomos o pymes.
  • Representan a pymes y autónomos ante la Agencia Tributaria.
  • Presentan alegaciones ante resoluciones de Hacienda e interponen recursos.

La responsabilidad del profesional de la asesoría fiscal, laboral o contable en el ejercicio de su labor puede ser:

  • Tributaria:

La AEAT en algunas ocasiones puede considerar al asesor fiscal  responsable de la deuda tributaria de su cliente y le hace responder por ella. Esta declaración de responsabilidad del asesor supone la acreditación de la  colaboración necesaria para la infracción tributaria.

  • Penal:

El responsable penal de cualquier delito relacionado con la Hacienda Pública es el sujeto pasivo de la obligación tributaria origen de la infracción pero su  asesor fiscal puede ser considerado cooperador necesario del delito

  • Responsabilidad civil:

– El asesor fiscal, laboral o contable responde frente a su cliente de los daños causados a consecuencia del incumplimiento de la norma, retraso  en la presentación de impuestos o  el cumplimiento incorrecto de las obligaciones fiscales contratadas.

– La prueba de la negligencia o error por parte del asesor fiscal no conlleva siempre la obligación de pagar a la administración tributaria. La inspección de la Agencia Tributaria en muchas ocasiones dictamina la obligación de pago a la empresa o al autónomo de importes debidos a la regularización de cuotas, sanciones, recargos que no tienen nada que ver con la actuación de su asesor fiscal.

– Se indemnizan las cantidades impuestas que se deriven directamente de la actuación del asesor fiscal a través del seguro de responsabilidad civil  después de que la compañía de seguros evalúe la denuncia del siniestro.

La responsabilidad del asesor fiscal es de carácter subjetivo…

… y se basa en no cumplir el contrato o hacerlo inadecuadamente o con errores y el cliente de la asesoría  es el que tiene que probar que no lo ha hecho de forma correcta.

Para probar la responsabilidad del asesor es necesario constatar:

  • El incumplimiento por parte del asesor de una obligación por negligencia
  • La existencia de un daño o perjuicio al cliente.
  • La relación directa entre la conducta y los daños producidos.

Uno de los objetivos de la actuación del asesor es conseguir que sus clientes paguen lo mínimo posible a Hacienda, dentro de la legalidad,  y para lograr el mayor ahorro posible para su cliente puede forzar la interpretación de la norma o no declarar hechos imponibles.

El asesor realiza diferentes interpretaciones, todas dentro de la normativa vigente buscando la situación más favorable para su cliente.

Algunos de los supuestos en los que la actuación del cliente influye a la hora de fijar responsabilidades es no entregar de la documentación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones ya que para la correcta elaboración de las liquidaciones y declaraciones tributarias del cliente es imprescindible que el asesor tenga toda la información y documentación. Si el asesor no dispone en el momento de cumplir con sus obligaciones  de la información o documentación necesaria  para cada acto en que intervenga es imposible que pueda realizar su trabajo a tiempo y de forma correcta. Si el error se ha producido por no haber tenido todas las facturas e información a tiempo no podrá considerarse probado el error del asesor fiscal.

El asesor fiscal solo tiene en cuenta la información o documentación contable-fiscal que el cliente le suministra y no será responsable en aquellos casos en los que haya cumplido el encargo partiendo de una información falsa que le haya suministrado el cliente.

Si el error consiste en una defectuosa aplicación de la normativa tributaria es fácil acreditar la negligencia, ya que aplicarla e interpretarla es competencia exclusiva de la asesoría fiscal, laboral o contable.

Ya hemos expuesto que uno de los principales objetivos del asesor es conseguir el mayor ahorro fiscal posible para el cliente. Para lograr un ahorro fiscal para su cliente el profesional dispone opciones  más ajustadas a criterios de la administración tributaria y otras más arriesgadas no sabiendo si la AEAT permitirá determinadas actuaciones.

En los casos en los que se asume un determinado riesgo incrementando el ahorro fiscal pero asumiendo riesgos de sanción, el asesor fiscal será responsable si no informó al cliente de dichos riesgos, pero no responde si el cliente aceptó la decisión y le facilitó los datos necesarios.

Para  que exista responsabilidad civil a cargo del asesor fiscal es necesario que el cliente haya sufrido un daño y que éste sea consecuencia de una conducta u omisión de su asesoría.

La determinación de responsabilidad por parte del asesor fiscal no implica automáticamente que éste o la entidad aseguradora con la que tiene contratado su seguro de responsabilidad civil tenga que pagar las cantidades reclamadas

Indemnizaciones pagadas por el Seguro de Responsabilidad Civil después de la denuncia de un siniestro.

  1. Importe cuota tributaria incorrecta

Es la cantidad pagada en la declaración de un tributo que la Agencia Tributaria considera que no fue correcta y  que exige el pago de la diferencia. Esta suma no es una sanción, es la diferencia entre la cuota tributaria que debió pagar y la cuota que efectivamente pagó.

  1. Sanciones

La responsabilidad recae sobre el  asesor fiscal dependiendo del motivo por el cual se impuso la sanción. Es necesario que haya culpa o negligencia.

Si el origen de la sanción es un error del asesor en la liquidación de un tributo, deberá responder y hacerse cargo de la sanción impuesta,  si deriva de no atender un requerimiento o un plazo para aportar documentación, debe analizarse la culpabilidad.

El supuesto más habitual es aquel en el que como consecuencia de la liquidación complementaria practicada por la Agencia Tributaria se impone una sanción por haber realizado la declaración de forma incorrecta. En estos casos se entiende que el profesional es responsable de la declaración y por lo tanto deberá hacerse cargo del coste que la sanción.

  1. Intereses

En cuanto a los intereses devengados por la diferencia de cuota, no hay unanimidad sobre que debe asumir su coste aunque sea error del asesor.

  1. Recargo de apremio

Los recargos de apremio son aquellas cantidades que se imponen a las pymes y autónomos  por no atender en plazo el pago de las obligaciones tributarias impuestas, lo que comporta el inicio del procedimiento de ejecución.

Al cliente de la asesoría fiscal se le notifica una deuda y la fecha máxima para su abono y con  independencia de la obligación de pago (regularización de cuota, sanción, intereses, etc.) y en el caso que no atienda el requerimiento en el plazo impuesto, se impondrá el recargo de apremio o se perderá la bonificación por pronto pago.

  1. No interposición de recursos en plazo

El último de los conceptos cuya indemnización se puede solicitar a los asesores fiscales es la responsabilidad derivada de la no interposición de recursos contra resoluciones tributarias o de interponerlos fuera de plazo.

En la mayoría de los casos en los que se declara la responsabilidad civil del asesor fiscal es sencillo determinar el coste que ha tenido para el cliente, a través de las diferentes cartas de pago notificadas al autónomo, pyme o contribuyente y pagadas por éstos, pero no todas las cantidades pagadas a consecuencia de la inspección de un trabajo en el que intervino el asesor constituyan un perjuicio para el sujeto pasivo derivado de la negligencia del profesional.

La responsabilidad del asesor fiscal  en el importe de las sanciones impuestas depende del motivo concreto de la sanción, cuando sea consecuencia de haber realizado una declaración tributaria en contra del criterio de la administración, será el asesor quien deberá hacerse cargo del pago de estas cantidades.

Los intereses de demora no deberían entenderse como un perjuicio para el cliente, ya que suponen un resarcimiento para la administración por el retraso en el pago de la suma debida y por lo tanto, la liquidación por parte del sujeto pasivo por el hecho de haber disfrutado durante un período de tiempo de una cantidad que no le correspondía. Solamente en el caso de que el cliente acredite un perjuicio por razón de la diferencia entre los intereses de demora pagados y los percibidos podría plantearse el reconocimiento parcial de la cantidad que se reclama.

Los siniestros más comunes reclamados a las asesorías fiscales son

  • Daños económicos como consecuencia de fallos cometidos en la actuación

  • Daños personales

  • Daños materiales

  • Sanciones o pérdidas de derechos, por fallos o errores en la tramitación

  • Daños patrimoniales

♦ El asesor fiscal puede ser responsable de su falta de diligencia al cumplimentar las declaraciones por desconocimiento pero también cuando sugieran de forma abierta a sus clientes la realización de maniobras o declaraciones ilegales, siendo conscientes. A pesar de que el cliente consienta, el asesor siempre está llamado a cumplir la legalidad y será responsable frente a su cliente de su mal asesoramiento.

♦ La responsabilidad del asesor fiscal en el ejercicio de su actividad puede afectar a tres ámbitos: responsabilidad tributaria, responsabilidad penal y responsabilidad civil frente a su cliente por los daños causados como consecuencia de un asesoramiento defectuoso y por ello es imprescindible que las asesorías fiscales, laborales o contables  tengan contratado un seguro de responsabilidad civil para protegerse frente a las reclamaciones por los daños que puedan ocasionar a tus clientes o a terceros. En caso de no tener seguro de responsabilidad civil, la asesoría fiscal, laboral o contable  deberá hacer frente a las reclamaciones de sus clientes con su patrimonio personal o el de su empresa.

♦ La responsabilidad civil de los asesores fiscales, contables y laborales es la que se denomina responsabilidad civil profesional, que se deriva de los errores u omisiones profesionales cometidos en transcurso de la actividad profesional. Para tener cubierta esta responsabilidad civil, el asesor tiene que contar con un seguro de responsabilidad civil profesional con una buena cobertura.

♦ Los colegios profesionales o asociaciones de asesores, como ADECLA (asociación del club del asesor) negocian pólizas colectivas de seguro de responsabilidad civil al que se adhieren sus socios con condiciones muy ventajosas.