RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS. NOVEDADES DEL NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETO

Orden HFP/915/2021 de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública (“Boletín Oficial del Estado” de 3/09/2021).

Esta Orden ministerial integra dos modificaciones diferenciadas:

  1. 1. La primera se centra en modificar una serie de disposiciones recaudatorias relacionadas con el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    2. La segunda, altera la gestión recaudatoria de diversos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En lo que hace referencia a la primera cuestión, se trata de que el NRC se adapte a las nuevas condiciones tecnológicas y, además, que lo genere la propia Agencia Tributaria, AEAT, no la entidad colaboradora.

En ese sentido, la Exposición de Motivos de la Orden ministerial señala:

“El NRC es un código, generado hasta ahora por las entidades colaboradoras, que incorpora de forma cifrada la información básica del pago de forma que garantiza tanto su propia autenticidad como la del recibo en el que consta.

El vigente sistema de gestión de los NRC, establecido en 1999 con la tecnología existente en ese momento, presenta en la actualidad una serie de limitaciones bastante significativas. Así, está desarrollado en tecnologías que ya no tienen soporte y los protocolos criptográficos que utiliza se encuentran desfasados, de forma que podrían llegar a presentar algunos problemas de seguridad respecto de la plena garantía de su autenticidad.

Por todo ello, se considera imprescindible acometer un proceso de modernización y actualización que permita aprovechar las posibilidades que ofrece la tecnología actual y posibilite que el nuevo sistema, en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pasaría a ser el emisor del NRC a petición de la entidad colaboradora, pueda alinearse con otros servicios electrónicos habituales.

🔵 Adicionalmente, debe destacarse que la consolidación del NRC por parte de las entidades colaboradoras ante la Agencia Tributaria, permitirá a ésta disponer de una información prácticamente inmediata de los pagos realizados a través de tales entidades, lo que supondrá un importante avance operativo en materia de control y seguimiento de los ingresos por la Administración Tributaria estatal. En particular, permitirá solventar casi inmediatamente aquellos casos en los que los obligados solicitan ciertas actuaciones de la Administración Tributaria estatal (devoluciones de garantías, levantamientos de embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etcétera) que están condicionadas a la previa realización del pago, máxime si se considera que, tras esta modificación normativa, la totalidad de los pagos que se realicen ante las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal deberán estar asociados a un NRC, que, además, habrá de constar obligatoriamente en el justificante de ingreso que tales entidades proporcionen a los obligados al pago.”.

Y, en lo relativo a la segunda materia, la Orden ministerial justifica los cambios de la siguiente forma:

“La orden aludida en el párrafo anterior establece, en su artículo 14, un procedimiento de pago desde el extranjero de las cuotas a ingresar resultantes de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (modelo 210), mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta en el Banco de España. Sin embargo, la práctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa, limitada e incompleta información que acompaña a los ingresos efectuados por esta vía, resulta para la Administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente.

Es preciso, por consiguiente, establecer un nuevo procedimiento que garantice tanto la recepción del pago por transferencia como que ésta venga acompañada de la información necesaria para su correcta identificación y aplicación.”.

Fuente: Tirant lo Blanch