Modificaciones IVA. Modelos 303, 322 y 390

Se publica la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, que tiene por objeto introducir en los modelos 322, 303 y 390 las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en el IVA como consecuencia de la aprobación de nuevos regímenes especiales previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.  (BOE, 24-junio-2021)

▶ También tiene por objeto adaptar las especificaciones técnicas del suministro electrónico de facturación a la nueva regulación de los regímenes especiales. En concreto, se habilita en los Libros registro de IVA llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT, una nueva clave que permita la adecuada anotación de los registros de facturación correspondiente a las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales.

▶ Esta orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2021será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2021 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2021.

▶ En la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única, Régimen exterior de la Unión, Régimen de la Unión y Régimen de importación a los que pueden acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

▶ Todos estos regímenes especiales de ventanilla única permiten que el empresario o profesional pueda ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por todas sus operaciones efectuadas por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

▶ Estas modificaciones afectan a los modelos 322 y 303 ya que algunas operaciones acogidas a los mismos pasarán a autoliquidarse a través del nuevo modelo 369, denominado “Impuesto sobre el Valor añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes” que tiene por objeto permitir la autoliquidación de los citados regímenes.