Según el artículo 62 de la LGT todas las deudas tributarias tienen un plazo de ingreso voluntario. Dicho plazo depende, en su configuración, del tributo del que se trate en cada caso. Con carácter general los plazos de ingreso en periodo voluntario son los siguientes:

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo es el caso más habitual: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Cuando no se satisface la deuda en los plazos señalados se produce, de forma automática, el inicio del período ejecutivo, dentro del que se abre un nuevo plazo de ingreso con la notificación de la denominada providencia de apremio. En este nuevo plazo de ingreso el pago de la deuda tributaria debe efectuarse en los siguientes momentos:

  1. Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Existen determinados tributos con plazos específicos de pago que se separan de la regla más arriba señalada. Son aquellos que se notifican de forma periódica y colectiva, esencialmente regulados en la Ley de Hacienda Locales, en los que el plazo para el pago será el que determine expresamente su normativa reguladora. De no existir la misma, se deberán pagar entre el uno de septiembre y el 20 de noviembre.

Otra especialidad, aunque residual, la constituyen las deudas tributarias que hayan de pagarse mediante efectos timbrados, que deben satisfacerse, como regla general, en el momento en que se produce el hecho imponible.

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