NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA

1. Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio), en el que se modifica la Ley General Tributaria para permitir las inspecciones telemáticas.

Se añade un apartado 9 al artículo 99 de la Ley General Tributaria , para establecer que las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos se podrán realizar mediante sistemas digitales que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante; y que garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que recojan el resultado de las actuaciones, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas requerirá que así lo determine la Administración y que el obligado tributario preste su conformidad con el uso de estos sistemas, la fecha y la hora de desarrollo de las actuaciones.

En consonancia con lo anterior, se modifica también el artículo 151 de la Ley General Tributaria , que regula el “lugar de las actuaciones inspectoras”, para añadir que las actuaciones se podrán desarrollar mediante los sistemas digitales antes mencionados; se reitera en este artículo que la utilización de estos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.

IRPF – Costas procesales. La DGT ha venido defendiendo en diversas resoluciones que las costas procesales tributan en el IRPF como ganancia patrimonial a integrar en la base general, sin posibilidad de que se minoren en los costes del proceso. El TEAC concluye que la ganancia patrimonial sí se debe calcular teniendo en cuenta tales costes ello conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena a costas judiciales a la parte contraria, el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo; con lo que, si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna. Unificación de criterio.

Las operaciones vinculadas que no se tienen que documentar están sometidas al régimen sancionador de la Ley General Tributaria:

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen sancionador específico en relación con las operaciones vinculadas. Según este régimen, constituye infracción la falta de aportación o la aportación incompleta o con datos falsos de la documentación que los sujetos han de preparar con carácter obligatorio, tanto si la Administración tributaria realiza correcciones valorativas como si no las realiza; o bien si la valoración de las operaciones vinculadas y la consiguiente declaración de esa valoración en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no es conforme con el valor que se derive de esa documentación. Teniendo en cuenta la existencia de este régimen sancionador específico, se ha venido cuestionando si cabe exigir sanción en aquellos casos en que proceda una corrección valorativa, cuando al sujeto no le resulta de aplicación la obligación de documentar sus operaciones vinculadas. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha concluido que en estos casos se ha de acudir al régimen sancionador de la Ley General Tributaria, la sentencia establece “…no resultar aplicable la obligación de documentación prevista en el art. 16.2 del TRLIS por no haber sido desarrollada reglamentariamente esta obligación conforme dispone la DA 7ª de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre , de medidas para prevención del fraude fiscal, procede aplicar el régimen sancionador general previsto en la LGT y, en particular, el art. 191 de la LGT , siempre y cuando concurran los elementos objetivos y subjetivo del tipo de injusto que hemos venido estableciendo en nuestra jurisprudencia.”

Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras:

El Impuesto sobre Transacciones Financieras gravará al 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a los 1.000 millones de euros, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones; no afectando al mercado primario, a las operaciones necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado o de reestructuración empresarial, a las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y a las cesiones de carácter temporal. El sujeto pasivo será el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición

El impuesto se liquidará mensualmente.

En resumen, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales gravará con un 3% las prestaciones de servicios de publicidad online, los servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario; afectando a las empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y los tres millones de euros en España. Se excluyen del impuesto las ventas de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúe como intermediario. El impuesto se liquidará trimestralmente salvo en 2020, año en el que se prevé su liquidación en diciembre.

PROYECTO DE ORDEN por la que se aprueban los modelos de declaración del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes:

Se anticipa el Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, que previsiblemente se publicará en BOE el día 1 de julio de 2020.