IRPF: PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL NUEVO MODELO 140 DE SOLICITUD DE ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

La deducción por maternidad es de hasta 1200 Euros anuales por cada hijo menor de 3 años. Se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea todos los requisitos mencionados en el párrafo anterior, incluido el mes de nacimiento del bebé y no computando el mes de su tercer cumpleaños. La deducción tiene como límite para cada hijo el importe íntegro de las cotizaciones a la Seguridad Social sin considerar bonificaciones

Para solicitar esta deducción hay que cumplimentar el modelo 140  que está disponible en la web de la Agencia Tributaria, en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Registros Civiles.

Para rellenar el documento, la solicitante debe completar con sus datos personales, como el NIF, numero de afiliación a la Seguridad Social, número de cuenta bancaria, y además, la información  sobre el hijo al que el modelo haga referencia.

NOVEDADES EN EL CONTENIDO DE LA ORDEN:

  • Predeclaración (similar al M-143 – DAFAS): A partir de 1.2020.
  • Se suprime el papel Se aprueba el CONTENIDO de la solicitud en el Anexo de la Orden.
  • Se adapta la orden a la modificación del 60 del RIRPF que introduce el concepto de “delegación de guarda para la convivencia preadoptiva” (modif. del Código Civil, art. 176 bis).
  • Se adapta la orden a la desaparición y sustitución del antiguo Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (desaparece desde 1.2012), por el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

NOVEDADES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD:

  • SIMPLIFICACIÓN del contenido a cumplimentar. Se suprimen los siguientes contenidos, por no considerarse necesarios o bien tratarse de información de la que ya disponemos:
    • NIF del anterior beneficiario del abono anticipado respecto del mismo
    • NIF de la madre y fecha de fallecimiento si la solicitud es por persona distinta a ésta.
    • Numero de afiliación a la Seguridad Social o
    • Se suprime todo el apartado relativo a la comunicación de variaciones
  • SIMPLIFICACION en la comunicación de variaciones: Se suprime la obligación de comunicar las siguientes variaciones de datos:
    • Fallecimiento del beneficiario del abono anticipado
    • Fallecimiento del menor
    • Baja en la Seguridad Social o Mutualidad del
  • Formas de presentación:
    • Electrónica (certificado y Clave PIN): Se regula expresamente la presentación con Clave PIN en la Orden (aunque ya se permitía esta forma de presentación, no estaba contemplada en la Orden EHA/394/2011)
    • Telefónica (llamada al CAT).
    • Predeclaración. Se suprime la presentación en impreso con presentación directa o vía
  • Una solicitud por cada menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad, y por cada beneficiario del derecho al abono anticipado de la
  • Si dos beneficiarios tienen derecho al prorrateo de la deducción, en la solicitud de cada uno de ellos se identifica al otro contribuyente con derecho al Deben presentarse dos solicitudes distintas de forma simultánea.
  • Comunicación de variaciones: No se presenta un nuevo modelo. Exclusivamente:
  • Electrónica (a través de la sede, opción “Consulta de detalle y tramitación” “Servicios Disponibles”)
  • Telefónica (llamada al CAT)
  • Si se perdió el derecho al abono anticipado respecto de un descendiente y posteriormente se recupera hay que rellenar una NUEVA SOLICITUD (no comunicación de variaciones).

CONVIVENCIA DE AMBOS SISTEMAS (SOLICITUDES PRESENTADAS HASTA 31.12.2019):

Transitoriamente las variaciones relativas a solicitudes presentadas hasta 1.12.2018 normativa anterior (Orden EHA/394/2011) modelo 140.