El IVA de las prestaciones de servicios realizadas online en la CEE

¿A quién afecta?

💻 Nos encontramos con prestadores (empresarios o profesionales) localizados en el territorio español de aplicación del IVA (en adelante, “TIVA”) que prestan servicios online (tienen la consideración de servicios tecnológicos prestados por vía electrónica los prestados a través de Internet) a un destinatario consumidor final localizado en un Estado Miembro (en adelante, “E.M.”) de la UE distinto de España.

Nueva normativa

Los servicios tecnológicos prestados por empresarios establecidos en la Península para consumidores finales de la UE, cualquiera que sea el Estado, no están sujetos al IVA en nuestro país, sino en el Estado Miembro del domicilio del destinatario, de modo que, el sujeto pasivo es el empresario español, que debe ingresar en el Estado distinto de España el IVA exigible en dicho Estado.

No obstante, con efectos desde el 1-1-2019 se ha establecido una regla especial de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión cuando el destinatario sea consumidor final, según la cual, el servicio se considerará localizado en el TIVA siempre que el importe total de las prestaciones de servicios, excluido el impuestono haya superado en el año natural anterior la cantidad de 10.000 euros o su equivalente en moneda nacional. En el caso de que esa cantidad se supere durante el año en curso, tributa en destino una vez se exceda dicho umbral.

Aunque…

… se permite que el empresario o profesional lleve a cabo la opción de tributar en destino aunque no se haya superado el importe límite. Esta opción comprende como mínimo dos años naturales. Si a su finalización no reitera esta opción, la misma es revocada automáticamente.

Esta regla de localización especial es en realidad una excepción a la ya existente, de suerte que las PYMES, que son a estos efectos las empresas cuyo volumen de operaciones con particulares residentes en Estados distintos al de establecimiento del prestador no supere los 10.000 €, puedan limitarse a ingresar el IVA en su Estado de establecimiento sin tener que determinar dónde residen sus clientes para remitir el IVA a sus Estados de residencia.

Conclusiones:

  1. De superarse el límite de los 10.000 euros, las prestaciones de servicios se entenderán localizadas fuera del TIVA y por tanto no sujetas a IVA español. Por tanto, la factura se emitirá sin IVA. El empresario español deberá ingresar en el E.M. del destinatario el IVA exigible en dicho estado (para ello, se tendrá que registrar a efectos de IVA en el otro E.M.).
  2. De no superarse el límite de 10.000 euros, las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el TIVA y quedarán sujetas a IVA español, por tanto, la factura se emitirá con IVA. El empresario español deberá ingresar el IVA en España sin tener que determinar dónde residen sus destinatarios.

➜ De acuerdo con las instrucciones del modelo 349, únicamente se deberán declarar aquellas prestaciones intracomunitarias de servicios en las que concurran los siguientes requisitos: 

a) Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
b) Que estén sometidas a gravamen en otro Estado miembro.
c) Que su destinatario sea un empresario o profesionalactuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.

Puesto que los destinatarios de los servicios no son empresarios o profesionales, no existe obligación de declarar las prestaciones de servicios en el modelo 349.