AGENCIA TRIBUTARIA

Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Real Decreto 595/2019 (TOL7.531.302), de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19/10/2019).

Se publica en el BOE del 19 de octubre de 2019 el Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Se establece una modificación en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones.

La letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el caso de rentas obtenidas por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, la aplicación efectiva de esta exención puede encontrarse con obstáculos como consecuencia de las dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros, habida cuenta que no es infrecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal.

Con la finalidad de superar estos obstáculos, este real decreto añade una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la que se establece un régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el mencionado artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Según el tipo de Fondo o Institución Colectiva se establece un régimen de certificación de residencia fiscal diferenciado; por ejemplo, si se trata de un fondo de pensiones distinto de los previstos en el tercer párrafo de la letra a) del apartado 1 de esta disposición adicional, es decir, no equivalente a nuestros Fondos de Pensiones pero con idénticas funciones y no sometido al régimen de atribución de rentas, mediante una declaración formulada por su representante en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales, con el contenido y ajustada al modelo que establezca la Ministra de Hacienda.

Esta declaración tendrá un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

▷ ¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES?

El IRNR es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este.

▷ ¿DÓNDE SE APLICA?

Este impuesto se aplicará en todo el territorio español, incluyendo el espacio aéreo, las aguas interiores, así como el mar territorial y las áreas exteriores a él, en las que, con arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas y sus recursos naturales.

▷ ¿QUIÉN TIENE QUE PRESENTARLO?

La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 a 10 de la LIRPF y en el artículo 8.1 de la Ley 27/2014 que regula el IS. Esto supone que la sujeción al IRNR se determina en un sentido negativo, es decir, solo si un sujeto o entidad no es considerado contribuyente a efectos del IRPF o sujeto pasivo del IS podrá quedar sujeto al IRNR, adquiriendo la condición de contribuyente por este último impuesto. Se entiende que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el año natural.

▷ ¿QUÉ MODELO HAY QUE PRESENTAR PARA DECLARAR EL IRNR?

Para declarar el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes hay que presentar el modelo 210

▷ ¿CUÁNDO SE PRESENTA EL MODELO 210?

Las rentas imputadas de inmuebles urbanos se declaran durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.

Las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se declaran tres meses, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.

El resto de rentas se declaran los veinte primero días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en trimestre natural anterior.

▷ ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL MODELO 210 SOLICITANDO LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES RETENIDAS?

Las rentas de transmisiones de inmuebles se declaran en el plazo de tres meses. El resto de rentas el plazo comprende los primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.