¿Cómo tributa la entrada de dinero de un socio que va a ser utilizado como Capital Social de una Sociedad?

El dinero utilizado para aportarlo como capital social de una sociedad que se va a  constituir no tributa, sólo debe presentarse el modelo 600 por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITP-AJD en la Comunicad autónoma correspondiente donde se vaya a formalizar la escritura pública de constitución, y declararlo como exento de TPO en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 I. B) 11. del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Además,  a efectos informativos, indicamos que al ser dinero de fuera de España, hay obligación de abrir una cuenta bancaria en España a nombre de los socios, para luego poder aportar el dinero para la constitución de la sociedad y que seguramente se tenga que realizar trámites bancarios sobre blanqueo de capitales, pero eso ya dependerá del propio Banco donde se abra la cuenta.

➡ ¿Pueden donar los socios  dinero  o bienes a una sociedad mercantil?

Una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), tiene su propia personalidad jurídica, y como tal puede recibir y hacer donaciones como cualquier persona física y los socios de una sociedad también pueden hacer donaciones a sus empresas de responsabilidad limitada.

La norma que ampara su aplicación es el Plan General Contable (PGC), la cual permite su anotación en la cuenta 118 como “aportaciones de socios”

La cuenta 118 del Plan General de Contabilidad usada habitualmente para compensar pérdidas  abarca más conceptos como inversiones en proyectos o mejoras de la liquidez

“Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.”

El  Plan General de Contabilidad incluye el concepto de “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”, donde se define que las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar en los fondos propios.

 “Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios no constituyen ingresos y se contabilizan directamente en los fondos propios independientemente del tipo que sean.“

➡ ¿Cuál es la forma en que debemos imputar estas aportaciones a la cuenta de resultados?

-Contable

El Plan General de contabilidad, nos obliga a atender a la finalidad de la aportación cuando se trata de subvenciones, donaciones o legados no reintegrables, y en particular las imputaremos a la cuenta de resultados en función de que éstas se concedan para asegurar la rentabilidad o compensar el déficit de la empresa, financiar gastos específicos, adquirir activos o cancelar pasivos.

En el caso concreto de que se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos se imputarán a la cuenta de resultados las aportaciones para dicha finalidad en proporción a su amortización si se trata de activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias y, en caso de tratarse de aportaciones destinadas a la cancelación de deudas, la imputación a la cuenta de resultados se realizará en el ejercicio en que se produzca dicha cancelación, a no ser que se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

Por último, están las aportaciones que se reciban sin un fin específico, los cuales habrá que imputarlos a la cuenta de resultados como ingresos del ejercicio en el que se reconozcan.

En   el BOE del día 11 de marzo se ha publicado la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Es de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.  Se regulan las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, que serán patrimonio neto, pero si son superiores a su participación,  el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación, pudiendo incluso calificarse de donación.

Estas aportaciones “constituyen beneficios distribuibles, igual que la prima de emisión o la prima de asunción”. También son posibles las aportaciones a cuenta de futuros aumentos de capital social, pendientes de ser acordados por el órgano competente, lo que se deberá tener en cuenta a los efectos del aumento de capital por compensación de créditos o por transformación de reservas.

-Mercantil

No es necesario elevar a público dicha acta ni inscribirla en el Registro Mercantil y esta falta de regulación plantea qué hacer con el saldo contable o si se puede devolver a los socios.

Para dar respuesta a esta pregunta sólo podemos atender a su tratamiento contable. Como ya hemos visto anteriormente, las aportaciones pueden ser utilizadas con múltiples finalidades,  crecimiento de la empresa, compensar pérdidas…  en consecuencia, podemos concluir que su saldo se podrá utilizar para cualquier concepto que sea necesario en la empresa, incluyendo la devolución a los socios de otras aportaciones previas.

Por ello se puede entender que la distribución de esta cuenta será similar a la de una reserva disponible y se atenderá a las reglas generales y limitaciones previstas en el ámbito mercantil para la distribución de beneficios.

-Fiscal

Es más sencilla la operativa fiscal que la contable. el tratamiento de las subvenciones, donaciones y legados era muy similar, al hablar de la tributación de la operación no podemos decir lo mismo.

Las donaciones  se registran directamente en el patrimonio neto de la sociedad y se van imputando a la cuenta de resultados.

Veamos los distintos impuestos en los que podemos tener repercusión:

Existe una Consulta Vinculante que da respuesta a todas las cuestiones prácticas, concretamente la 1978/2016, de 9 de mayo, en la que la Dirección General de Tributos indica que hay dos momentos muy concretos:

  • En el momento de las aportaciones de socios a la sociedad.
  • En el caso concreto de que la empresa recupere su situación y decida devolver lo aportado a los socios.
  1. Impuesto sobre Sociedades
  2. a) En el momento de las aportaciones de socios, la cantidad no reintegrable realizada por el socio, tendrá consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados y, en la medida en que la Ley del Impuesto sobre sociedades, no establece nada al respecto, tampoco genera renta alguna para determinar la base imponible del Impuesto Sobre sociedades.

Si después se devuelve esta aportación debe tener el mismo tratamiento establecido para el reparto de la prima de emisión, dada su misma naturaleza. En este sentido y de acuerdo con la LIS, la distribución de la prima de emisión minorará el valor fiscal de la participación, considerándose ingreso el exceso que, en su caso, pudiera corresponder siempre que  el perceptor sea una persona jurídica.

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  2. a) En el momento de las aportaciones de socios:

La equiparación realizada por la norma contable de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad sin contraprestación, se destinen o no a la compensación de pérdidas, debe ser también efectuada en cuanto a la calificación a efectos del IRPF. Por tanto, las cantidades aportadas por el socio deberán integrar el valor de adquisición de sus participaciones.

  1. b) En el caso de que posteriormente se devuelva la aportación a los socios:

La posterior devolución recibirá el tratamiento establecido para la prima de emisión dada su misma naturaleza. En la devolución se considera que el importe obtenido minorará hasta su anulación el valor de adquisición de las acciones y el exceso que pudiera resultar, tributará como rendimiento de capital mobiliario.

No obstante, debe recordarse que, desde el 1 de enero de 2015, en el caso de que se distribuya la prima de emisión correspondiente a sociedades no cotizadas, el socio tendrá que tributar por el importe que perciba o por el valor de mercado del bien o derecho recibido con el límite de la diferencia entre el importe de los fondos propios, según el balance del último ejercicio cerrado antes de la distribución, y su valor de adquisición. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. A estos efectos, para calcular los fondos propios habría que restar los beneficios repartidos desde la fecha del balance hasta la distribución de la prima y las reservas indisponibles generadas después de la adquisición de la participación.

  1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  2. a) Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital se considera como una operación societaria sujeta según el artículo 19.1 del TRLITPAJD, que estará exenta según el artículo 45 del mismo texto legal.
  3. b) La devolución a los socios de lo aportado, en el momento en que no supone una disminución de capital, no constituye ningún hecho imponible del impuesto, por tanto, no existe tributación alguna en este sentido.

Las  donaciones no  siguen esta misma regla,  tributan en el momento en el que la sociedad recibe la donación.

Al cierre del ejercicio habrá que liquidar la cuenta de resultados y a la Base Imponible del ejercicio habrá que aumentarle la donación recibida, y por supuesto calcularle el efecto impositivo correspondiente en cuanto al Impuesto sobre Sociedades se refiere.