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    Impuesto sobre el Valor Añadido

    El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un tributo indirecto de aplicación en la península y Baleares soportado por los consumidores y que grava al consumo. Se trata de una de las vías más importantes de financiación de los Estados, dinero recaudado a través de las empresas de manera trimestral, al ser estas quienes lo reciben de sus clientes y lo abonan a las arcas públicas.

    Cada trimestre, las empresas saldan cuentas con la Agencia Tributaria. En un lado de la balanza lo que han pagado en concepto de IVA (llamado IVA soportado) por ejemplo al comprar mercancía, maquinaria, material de oficina, etc. En el otro lado, lo que ha recibido por el mismo concepto (IVA repercutido) al vender sus productos. Al ser un impuesto que recae sobre los ciudadanos, el resultado de ese balance debe ser cero por lo que el Estado debe cobrar o devolver dinero a las empresas según corresponda, y para ello es importante guardar los justificantes de las diferentes compras realizadas.

    No obstante, hay una serie de actividades que están exentas de IVA: servicios educativos y los culturales (bibliotecas, archivos, museos, seminarios, cursos…), servicios profesionales prestados por artistas, actividades deportivas ofrecidos por federaciones (sin incluir los espectáculos), y los servicios prestados por entidades públicas o privadas de carácter social. Otros conceptos exentos son los seguros, los servicios públicos postales, y las entregas de terrenos rústicos y no edificables.

    Es importante destacar que la presentación del IVA es un procedimiento de carácter obligatorio y que una omisión o una incorrecta presentación de resultados pueden suponer multas graves para la empresa. Por eso es importante contar con un asesor experto en temas fiscales para realizar de manera correcta la declaración trimestral.

    Tipos de gravamen

    Existen en España tres porcentajes distintos que gravan mediante el IVA el consumo de los productos. El de aplicación general se sitúa actualmente, en 2016, al 21% del precio del bien o servicio que de adquiere.

    El IVA 10%, tipo reducido. Aplicable entre otras actividades a:

    1. Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), flores y plantas, agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas, equipos e instrumental médico, viviendas y ciclomotores de menos de 50 cm3.
    2. Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, servicios culturales (cine, teatro, museos, bibliotecas, circo), parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales,ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades.

    Además el Estado prevé un IVA superreducido del 4% para alimentos básicos, bienes culturales (libros, revistas, etc.), vehículos y prótesis para minusválidos, alquileres de Viviendas de Protección Oficial (VPO) y servicios de asistencia a dependientes.

    El cálculo trimestral del IVA puede ser un quebradero de cabeza porque, además de complejo, la administración exige que sea preciso y sin errores. Un Asesor fiscal experto te ayudará a evitar sanciones y te asesorará sobre qué gastos pueden ser cargados como IVA repercutido, además de representar a tu empresa frente a Hacienda. De manera fácil y rápida el Club del Asesor te pone en contacto con profesionales que estudiarán tu caso y te ofrecerán hasta tres presupuestos de manera gratuita y sin compromiso para que puedas contar con un Asesor de confianza.