Todas las SC tienen personalidad jurídica, y si tienen carácter mercantil van a tributar por el IS.
Todas las entidades con el triple requisito (ser sociedad civil, con objeto mercantil y personalidad jurídica), pasan a tributar por IS.
El criterio del MINHAP (tanto de la DGT, como de la AEAT), es que la personalidad jurídica se tiene siempre que los pactos no sean secretos.
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