gesclubVoy a transmitir a mi hijo la licencia de taxi que está a mi nombre, aunque antes estaba a nombre de mi cónyuge fallecido. Determino el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, y quisiera saber si son aplicables las reducciones en la  ganancia patrimonial a que se refiere el  artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En general, los taxistas pueden reducir la ganancia que se produzca  por la transmisión de  la licencia cuando concurran, en el momento de la transmisión, los requisitos de determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, y que la  transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.

Como transmite la licencia a su hijo, es aplicable esta reducción,  aplicando un porcentaje en función del tiempo transcurrido desde su adquisición, que al haberse adquirido por herencia habrá que tener en cuenta la fecha de fallecimiento del cónyuge.