El impuesto sobre el valor añadido es una carga fiscal sobre el consumo generalizada en la unión europea y aplicada en muchos países, entre ellos, España.

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Tipos de IVA y excepciones

Dependiendo de la actividad que realizamos como autónomos o como empresa tenemos que incluir en nuestras facturas un tipo determinado tipo, el tipo general es del 21% pero existe también el tipo reducido del 10% y el super reducido del 4%. Las actividades principales a las que se aplica el tipo reducido son las de hostelería, transporte y servicios para explotaciones agrícolas forestales o ganaderas, obras de reparación y renovación de viviendas y limpieza.

El tipo super reducido es menos frecuente y engloba únicamente la reparación de vehículos para personas con movilidad reducida, servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio y los arrendamientos con opción a compra de viviendas de protección oficial. Existen también actividades exentas de IVA como los servicios educativos, los servicios culturales y los servicios deportivos prestados por federaciones o entidades de carácter social.

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Declaración trimestral de IVA: el modelo 303.

Para ingresar el IVA en Hacienda, tenemos que hacer la declaración trimestral del IVA. Para ello usamos el modelo 303. Como excepción, las empresas que cotizan en el régimen simplificado del IVA presentan los modelos 310 y 311, aunque excepción podría eliminarse en la próxima reforma fiscal el IVA que hemos recibido pero nuestra actividad se llama IVA repercutido.
En el modelo 303 también indicaremos el total de nuestros gastos de actividad y el IVA de dichos gastos, suministros, transportes, etc…Éste se llama IVA soportado o deducible. Para poder descontarnos este IVA es muy importante que tengamos facturas que justifiquen dichos desembolsos.

 

Plazos y forma de presentación

Debemos presentar cuatro declaraciones trimestrales: El plazo comienza a la finalización de cada trimestre y tiene una duración variable que se puede consultar en el portal IVA de la web de la Agencia Tributaria el Modelo 303 en la actualidad se puede presentar por Internet desde el portal de la Agencia Tributaria utilizando un certificado digital o el PIN 24H horas . En el propio modelo se incluye un apartado para domiciliar el pago o ingreso del IVA, igualmente podemos imprimir nuestro modelo 303 y presentarlo personalmente nuestra entidad bancaria. Además de las declaraciones trimestrales es necesario presentar una declaración anual que reúna todas las declaraciones trimestrales de IVA y que suele conocerse como sobre anual, para ello se utiliza el modelo 390. El IVA con criterio de caja una de las grandes novedades del 2014 ha sido un nuevo régimen del IVA al que pueden acogerse todos aquellos trabajadores autónomos y empresas que así lo soliciten siempre que facturen menos de dos millones al año. Quien se acoja al régimen del IVA con criterio de caja no tendrá que adelantar a Hacienda el pago del IVA hasta que cobren sus facturas lo cual es ventajoso en los casos de pagadores que se retrasan.En contrapartida estos autónomos tendrán que demostrar que han hecho los pagos de las facturas que se quieran deducir.

Si nos acogemos al IVA con criterios de caja, tendremos que añadir IVA no deducible hasta su abono en las facturas que emitimos a nuestros clientes. El modelo que se presenta trimestralmente en este caso es el 340.

Retenciones del IRPF

El impuesto sobre la renta de las personas físicas es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español en forma de impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España.Hacienda retiene un porcentaje a todos los trabajadores tanto autónomos como asalariados por adelantado.El IRPF de los asalariados lo retiene del sueldo la empresa que los contrata los autónomos por su parte, deben retener ese IRPF en sus facturas cuando se hace la declaración anual de la renta se ve si se ha retenido demás podemos lagos y por ello algunas veces hacienda te devuelve y otras veces la renta te sale a pagar.

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Los nuevos autónomos y los autónomos que cotizan por módulos tienen otros tipos de retención con porcentajes menores

 

Declaración trimestral y anual de IRPF

Si somos autónomos sin trabajadores a sueldo ni alquileres, no tendremos que hacer declaraciones trimestrales del IRPF sólo presentarlo en la renta. Si tenemos trabajadores a nuestro cargo o alquilamos un local estaremos obligados a ingresar el IRPF trimestralmente en Hacienda a cuenta de ellos para lo que utilizaremos los modelos 111 para todos los gastos que no sean arrendamientos y el modelo 115 para los arrendamientos con trabajadores o alquileres también es necesario hacer una declaración anual de IRPF para la que se usan el modelo 190 para trabajadores equivalente a 111 trimestral y el 180 para arrendamientos equivalente al 115.