Tipo de gravamen general.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es un porcentaje que se aplica a la base imponible obtenida en el período impositivo y el resultado de su aplicación determina la cuota íntegra, la cual representa el importe del ingreso que debe hacerse a la Hacienda Pública, aun cuando el importe definitivo de lo que debe ingresarse, es el resultado de minorar esa cuota íntegra en una serie de deducciones en la cuota que haya generado la empresa en ese mismo período impositivo. Con carácter general, el tipo de gravamen es del 25% , aun cuando determinadas entidades están sujetas a tipos de gravamen inferiores al general por razón de la actividad que desarrollan.

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Empresas de reducida dimensión.

En los períodos iniciados en 2015, la base imponible está sometida a una escala de gravamen en función del importe de la base imponible, en particular, el tramo de base imponible hasta 300.000 euros se grava al tipo del 25% y el exceso al tipo general del 28% (ver régimen fiscal especial empresas de reducida dimensión). Para los períodos impositivos siguientes el tipo de gravamen es el general del 25%.

Tipos de gravamen especiales.

No obstante, existen tipos de gravamen más reducidos, entre otras, para las empresas de reducida dimensión (solo para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2015), así como para las empresas de nueva constitución

Empresas de nueva constitución.

Las entidades constituidas a partir de 1-1-2015 están sometidas al tipo de gravamen especial del 15%, cualquiera que sea el importe de la base Las condiciones exigidas para la aplicación de este tipo de gravamen reducido son las siguientes:

a) Actividad económica. Es necesario que la entidad desarrolle actividades económicas, es decir, ordene por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
b) Volumen actividad. No se exige ninguna condición sobre la cifra de negocios de la entidad ni sobre el número de empleados, por lo que alcanza a cualquier sujeto pasivo del IS de nueva constitución.
c) Ámbito temporal. La aplicación del tipo de gravamen reducido es aplicable, exclusivamente, al primer período impositivo en el que la entidad de nueva constitución tenga bases imponibles positivas, así como en el período impositivo siguiente.
d) Duración período impositivo. El tipo de gravamen del 15% no está afectado por la duración del período impositivo.