CASO REAL :

formacion

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los hechos descritos por el cliente I.C., en su primera reunión (en la que encarga la gestión del caso) son, expuestos sucintamente, los siguientes:

1) Un representante de la empresa I.C. se desplaza determinado día a la oficina bancaria en la que tiene cuenta la empresa y, en ella, un empleado le comunica que han recibido una orden de embargo de los saldos en cuenta procedente de la AEAT.

2) I.C. desconoce a qué puede obedecer el embargo, ya que no es consciente de tener ninguna deuda con la AEAT y menos aún, en fase ejecutiva.

3) I.C. se desplaza a su Administración (de la AEAT) y consigue que un funcionario le explique:
Que la deuda es por IVA/2.011 (por todo el importe de IVA soportado que se había deducido en sus declaraciones).
Que en la AEAT constan diversas notificaciones electrónicas a I.C.,. Entre otras, las siguientes:

  • La AEAT requirió a I.C. determinada documentación relativa al IVA/2.011
  • La AEAT practicó Liquidación provisional por IVA/2.011
  • La AEAT liquidó Recargo de Apremio por el importe de la citada Liquidación
  • La AEAT sancionó a I.C., por no responder a requerimientos.
  • La AEAT acordó el embargo de las cuentas bancarias de I.C.

4) En función de las fechas de las respectivas actuaciones realizadas por la AEAT, había transcurrido ya el plazo legalmente hábil para recurrir la Liquidación, Recargo y Sanciones.

5) Analizada la situación en el seno de I.C… se detecta que:

  1. En su momento, la dirección de correo electrónica comunicada a la AEAT era de Al desaparecer ésta, la cuenta quedó cancelada (no operativa), sin que en I.C. caigan en la cuenta de la necesaria sustitución.
  2. Consecuentemente, los sucesivos requerimientos realizados por la AEAT dirigidos a la citada dirección, no fueron nunca recibidos por I.C.,. La falta de atención a aquéllos desencadenó el proceso subsiguiente.

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN DE “LA ÍNSULA BARATARIA” PARA SU REMISIÓN AL

AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Recurso Extraordinario de Revisión.

 

EXPONE

  • Que habiendo sido practicadas a I.C., SL, por parte de la AEAT sendas liquidaciones del recargo de apremio (40 € cada una) por impago en el plazo correspondiente de las liquidaciones reseñadas en el párrafo precedente
  • Que habiendo sido impuesta a I.C., SL, por parte de la AEAT sendas sanciones tributarias (de 225 € cada una) por la comisión de la infracción de resistencia, obstrucción o excusa a las actuaciones de la Administración Tributaria.
  • Que habiendo sido practicada a I.C., SL, por parte de la AEAT liquidación del recargo de apremio por 6.012,38 €, por impago en el plazo correspondiente del importe reseñado en el párrafo anterior.
  •  Que habiendo sido practicada a I.C., SL, por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (a partir de ahora, IVA) correspondiente al ejercicio 2.011, con un principal de 30.063,90 €, resultante de la supresión o eliminación por parte de la AEAT de la totalidad de las cuotas de IVA soportadas por la sociedad en el citado ejercicio y deducidas en sus correspondientes declaraciones.
  • Que habiendo sido acordado (y practicado) por la AEAT el embargo de cuentas bancarias de I.C., SL,(entendemos que como consecuencia del impago en los plazos correspondientes de las deudas descritas en los puntos I, II, III y IV anteriores).
  • Considera que en todos y cada uno de los actos administrativos incluidos en los párrafos que anteceden al actual se dan los requisitos establecidos en el artículo 224.1 de la Ley 5872003 de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), por lo que procede a formular el presente Recurso Extraordinario de Revisión en base a los siguientes Antecedentes, Consideración Preliminar y Fundamentos.

ANTECEDENTES

1) La dirección de correo electrónica de I.C., SL, que obraba en poder de la AEAT era errónea, toda vez que se trataba de una dirección de TERRA que, al desaparecer ésta, fue cancelada.

2) Parece ser (así se ha informado verbalmente en las oficinas de la AEAT a I.C., SL) que, en determinado momento, por los servicios de la AEAT se requirió (mediante el sistema de correo electrónico) a la sociedad a fin de que aportara determinada documentación relativa al IVA 2.011.

3) Como es lógico (debido a lo expuesto en el antecedente 12), I.C., SL no fue consciente de la existencia del citado requerimiento, ni siquiera de la existencia de notificación alguna por parte de la AEAT.

4) La ausencia de respuesta por parte de I.C., SL a dicho requerimiento (por desconocimiento de su existencia) desencadenó un proceso de actuaciones por parte de la AEAT que ha desembocado en los acuerdos descritos en los puntos expositivos I, II, III, IV y V.

5) Finalmente, al hacerse efectiva —parcialmente- la orden de embargo de las cuentas bancarias de I.C., SL, es cuando ésta tiene la primera noticia de la existencia de algún problema con la AEAT (aún desconocía cual).

6) Personada en las oficinas de la AEAT, I.C., SL obtiene —informalmente- determinada información y documentación que, aunque parcial e incompleta, le permite hacerse una idea ál menos aproximada- de lo sucedido: ante su falta de respuesta a los requerimientos de la AEAT, ésta acordó la liquidación por IVA 2.011 eliminando todas las cuotas de IVA soportado incluidas en sus declaraciones.

7) I.C., SL dispone de todas y cada una de las facturas recibidas por las compras realizadas y servicios contratados que justifican documentalmente todas y cada una de las cuotas de IVA soportado que ha incluido —deduciéndolas del repercutido- en sus declaraciones del ejercicio 2.011 (la falta de aportación a la AEAT, pese a los requerimientos de ésta, obedece a la incidencia ya explicada relativa a su dirección de correo electrónica).

8) Conformada la idea que ha sido expuesta, I.C., SL considera que los hechos sucedidos coinciden con el presupuesto previsto en el artículo 224.1.a) de la LGT que habilita la formulación de un Recurso Extraordinario de Revisión en base a la Consideración Preliminar y a los Fundamentos que se exponen:

CONSIDERACIÓN PRELIMINAR

A efectos de apreciar el sentido del presente Recurso y su adecuado encaje en las disposiciones legales que lo regulan es necesario, con carácter previo, constatar la ausencia de mala fe por parte de I.C., SL en el conjunto de sucesos que han determinado su absoluto desconocimiento del contenido de las sucesivas notificaciones que le fueron remitidas por la AEAT e incluso su absoluto desconocimiento de la propia existencia de las citadas notificaciones.

El aludido desconocimiento por parte de I.C. SL, obedece a las circunstancias concurrentes en el caso que han sido descritas en la parte expositiva del presente Recurso.

No obstante, como medio de constatación o verificación de lo expuesto en los dos párrafos precedentes, se considera oportuno solicitar al Tribunal destinario de este escrito la práctica de la prueba pedida posteriormente a fin de que pueda cerciorarse de como en ningún momento, I.C., SL, procedió a leer los correos de la AEAT que contenían la sucesivas notificaciones y, aún más, de cómo resultaba materialmente imposible (por las circunstancias concurrentes) que pudiera leerlos.

Lo anterior puede revelar una posible falta de diligencia por parte de I.C., SL en el cumplimiento de sus obligaciones en orden a facilitar el desarrollo de sus funciones por parte de la AEAT lo que, en su caso, pudiera dar lugar a la imposición de una posible sanción, pero, por la esencia del principio de justicia material, no puede —no debe- ocasionar una liquidación tributaria que no se corresponda en absoluto con la realidad tributaria objetiva (y verificable) de la sociedad.

En definitiva, en la valoración del caso que origina el presente Recurso, no puede obviarse que las cuotas de IVA soportadas por I.C. SL, por ella declaradas y deducidas (y suprimidas por la AEAT en la liquidación) existieron realmente y su deducción por parte de la sociedad cumplió todos los requisitos legales para ser deducidas.

Por ello, I.C., SL aporta como anexo al presente Recurso copia de todas las facturas recibidas en 2,011 cuyos importes de IVA deducidos por ella y no aceptados pos la AEAT (al desconocer la existencia de las facturas) originaron la liquidación practicada.

Es evidente que el caso que se contempla en este Recurso no es comparable al supuesto en el que un contribuyente, conocedor y consciente de haber sido requerido por la AEAT, optara voluntariamente por no cumplimentar los requerimientos, aportando la documentación solicitada en una instancia posterior. Si fuera así, es evidente que no habría lugar a un Recurso Extraordinario de Revisión, puesto que la ausencia de disposición de los citados documentos por la AEAT en el momento de dictar el acto se hubiera debido a la voluntad —consciente y deliberada, consecuentemente, dolosa- del contribuyente.

Por el contrario, en el supuesto de I.C., SL, es la incidencia descrita, y no la voluntad deliberada y consciente del contribuyente, la que determinado el desconocimiento por la AEAT en el momento dictar el acto de los documentos de valor esencial para la decisión del asunto.


FUNDAMENTOS

1) Se cumple lo establecido en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 244, que dispone que el acto de la Administración Tributaria contra el que se interponga el Recurso ha de ser firme

En efecto, aunque debido a las incidencias descritas, I.C., SL no dispone de la notificación en la que la AEAT le comunicó la liquidación que le fue practicada por el IVA correspondiente a 2.011 (con una deuda de 30.061, según se desprende del documento por el que la AEAT notifica la providencia de apremio por impago de la deuda resultante de la liquidación, la notificación de ésta se produjo el 6 de agosto de 2.013.

Como quiera que I.C., SL no formuló ni recurso de reposición ni reclamación económico administrativa (no lo hizo pues desconocía la existencia de la liquidación, tal como se ha explicado), es obvio que el acuerdo de liquidación ha adquirido la firmeza requerida en el primer párrafo del artículo 224.1 de la L.G.T.

2) Se cumple lo establecido en el artículo 244.1.a), cuando dispone que han de haber aparecido documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran de imposible aportación al tiempo de citarse el acto recurrido (la liquidación).

En efecto, como se ha expuesto en la Consideración Preliminar, I.C., SL aporta como anexo al presente escrito copia de todas las facturas recibidas en 2.011 cuyos importes de IVA no admitidos por la AEAT (al no disponer de las facturas) originan la liquidación practicada por ésta.

No puede haber duda alguna del valor esencial que ofrecen las facturas, toda vez que en ellas aparecen reflejados los importes de IVA soportado (deducidos por I.C., SL, siendo que es la no disposición por la AEAT de dichos documentos (las facturas) lo que origina el acuerdo de liquidación.

Por otra parte, es cierto que las facturas existen desde que se emitieron (en 2.011), y que, desde entonces, obran en poder de I.C., SL. Pero también lo es que para la Administración aparecen ahora, no constándole su existencia cuando acordó la liquidación, siendo además asimismo cierto que, como se ha expuesto en la Consideración Preliminar, la aparición ahora (tardía) para la AEAT de las facturas (como su no disposición en su momento) no son debidas a la voluntad de

3) Se cumple lo establecido en el apartado 2 del artículo 244 (legitimación) cuando se remite al artículo 241, apartado 3, toda vez que I.C., SL tiene la condición de interesado exigida en el último precepto citado.

4) Se cumple lo establecido en el apartado 5 del artículo 244 de la LGT toda vez que el presente escrito se presenta dentro del plazo de los tres meses previsto en dicho precepto legal.

Así es, en el caso analizado no existe sentencia judicial firme, toda vez que la firmeza
adquirida corresponde al acto administrativo que origina el Recurso. Por su parte, el
conocimiento para la Administración de los documentos (de imposible aportación por las causas expuestas), es decir, de las facturas recibidas por I.C., SL, tiene lugar con la presentación de este Recurso, al que se adjuntan como anexos.

No puede dejar de reconocerse que I.C., SL conocía con anterioridad dichos documentos (las facturas aportadas ahora y no que no se aportaron antes por desconocer que estaban siendo requeridas) pero, obviamente, el conocimiento al que se refiere la LGT solo puede entenderé referido a la Administración, pues es ésta la que dicta el acto administrativo de la liquidación.

Por otra parte, abundando en lo expuesto en el Fundamento 1), el citado desconocimiento por parte de la Administración no puede imputarse a la voluntad o la acción consciente o deliberada de I.C.SL.

En la misma dirección, también se estaría dentro del plazo legal exigido de los tres meses si éste se empezara a computar desde el momento en el que I.C., SL tiene conocimiento (por enterarse del embargo de sus cuentas bancarias) de la existencia de la liquidación objeto del presente recurso debida al desconocimiento por parte de la AEAT de la existencia de las facturas recibidas.

SOLICITA

Primero.Que, recibido el presente escrito, se tenga por presentado en forma y plazo como Recurso Extraordinario de Revisión y se proceda a su admisión.

Segundo.Que, a fin de constatar la veracidad de lo afirmado en los Antecedentes (especialmente, en los tres primeros) se proceda a la práctica de la siguiente prueba:

Requerir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que ésta compruebe y certifique: a) si 1.C., SL leyó o no lo hizo los requerimientos que ie fueron practicados; b) compruebe y certifique si era técnica y materialmente posible para I.C., SL acceder a la lectura de los citados requerimientos; y c) compruebe y certifique si resultaba técnica y materialmente posible que 1.C., SL pudo o no tener conocimiento de que había recibido los citados requerimientos.

proceda a estimar el presente Recurso, anulando la liquidación (IVA, 2.011) objeto del mismo.

A 17 de diciembre de 2.013

 

Fdo: Sancho Panza

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DELEGACIÓN ESPECIAL DE CASTILLA LA MANCHA

DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS

SANCHO P. nif: xxxxxxxxx W, en nombre y representación de la sociedad DON QUIJOTE, I.C. SL, cif: B 11.111.111 y domicilio en C/ Dulcinea n2 777, municipio de El Toboso, provincia de La Mancha.

EXPONE

12) Que actualmente es deudor frente a la Hacienda Pública por un montante global de 36.839,28 €, resultado de las siguientes deudas e importes.

IVA 2.011 (Clave Liquidación A) 451431330600 36.074,28 €*
SANCIÓN (Clave Liquidación A) 45143135060 270,00 €*
SANCIÓN (Clave Liquidación A) 45143135060 270,00 €*
SANCIÓN (Clave Liquidación A) 4560013506: 270,00 €*

 

*(Los importes reseñados incluyen, en cada caso, el principal y el recargo de apremio)

22) Que la situación de tesorería de I.C., SL, no le permite hace, frente al pago íntegro de las dudas reseñadas, lo que sí podría hacer a través de plan de pagos sucesivos que respondiera a las posibilidades reales de futuro de la sociedad, ,Dor lo que desea le sea concedido un aplazamiento/fraccionamiento.

32) Que, adicionalmente a lo anterior, desea hacer constar que el origen de las deudas
no obedece a ningún defecto de ingreso por parte de la sociedad, sino a un conjunto
de hechos y circunstancias ciertamente atípicos y notablemente excepcionales, motivo que ha dado lugar a la presentación del Recurso Extraordinario de Revisión, que se adjunta como anexo.

4°) Que, en base a lo descrito en el punto precedente, considera que los términos del aplazamiento/fraccionamiento (garantías exigidas y calendario de pagos) deben atender a las especiales circunstancias que originan el nacimiento de la deuda y a la existencia del Recurso citado.

5°) Que, en función de todo lo expuesto hasta ahora, considera conveniente una reunión URGENTE con el responsable de tramitar la presente solicitud, dada la singularidad de las circunstancias concurrentes.

La URGENCIA se debe a los embargos practicados por impago de las deudas. Con dicho fin, ofrece como persona (y teléfono) de contacto a:

SANCHO PANZA – 000 000 000

SOLICITA

12) Que se tenga por presentada la presente solicitud de aplazamiento

22) Que tenga lugar la reunión solicitada en el punto expositivo 5g.

3°) Que, tras su celebración, se conceda el aplazamiento solicitado en unas condiciones que respondan a las circunstancias que concurren.

A 9 de enero de 2.014

 

Fdo: SANCHO.P

CONCESIÓN DEL APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO DE PAGO SIN GARANTÍA

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

N.I.F.:

Deudor:

Número de expediente:

ACUERDO

Vista la petición de aplazamiento/fraccionamiento formulada por el obligado al pago para el ingreso de las deudas que se relacionan en el Anexo I por un importe de 13.524.17 euros.

Se acuerda CONCEDER el aplazamiento/fraccionamiento del pago de la/s deuda/s en el/los plazo/s que se exponen en el Anexo I que se adjunta al  haberse apreciado la existencia de dificultades transitorias económico-financieras y teniendo en cuenta sus posibilidades de generación de recursos.

LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA

Como consecuencia de la autorización del pago aplazado o fraccionado de lais deuda/s. se procede a la correspondiente liquidación de intereses de demora.

En el Anexo II se recoge la liquidación de los intereses de demora. así como la fecha e importe total de cada vencimiento.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Este acuerdo queda condicionado a que el obligado al pago se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante su vigencia. El incumplimiento de las mismas supondrá la cancelación de los aplazamientos/fraccionamientos concedidos.

Si, durante la vigencia de este acuerdo, resultase acreedor de la Hacienda Pública, sus créditos se compensarán con las deudas aplazadas o fraccionadas. Por tanto. desde este momento se entiende efectuada la solicitud de compensación señalada anteriormente, aún cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas. En este caso se efectuará un nuevo cálculo de los intereses de demora que resulten procedentes.

FORMA DE PAGO

El importe de los plazos y los intereses de demora correspondientes se cargarán en las fechas de vencimiento señaladas en el acuerdo. en la cuenta 21050042901240031088 o en aquella otra que el obligado al pago indique durante la vigencia del presente aplazamiento o fraccionamiento.

Dispone de un plazo de diez días hábiles. a partir de la notificación de este acuerdo. para efectuar el ingreso de los plazos concedidos que hubieran vencido. o que vencieran en ese plazo. para aquellos supuestos en que no hayan podido cargarse en su cuenta bancaria mediante domiciliación bancaria. El pago de esos plazos podrá realizarse a través de Internet en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuya dirección es www.agenciatributaria.gob.es. en la opción: Trámites destacados. Solicitar aplazamientos. Gestión de aplazamientos.

Si el día de vencimiento fuese sábado. domingo o festivo, se extenderá automáticamente al día hábil inmediato posterior.

Si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento deseara modificar los datos de la cuenta bancaria de domiciliación, podrá solicitarlo únicamente mediante alguno de los siguientes procedimientos: por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. en la opción: Trámites destacados. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. Gestión de aplazamientos, o telefónicamente, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la AEAT (CAT), al teléfono 901200350.

Cuando la modificación solicitada hubiera sido aceptada entre los días 1 y 15 del mes, surtirá efectos respecto de los plazos o fracciones que venzan desde el día 5 del mes siguiente. Si hubiese sido aceptada desde el día 16 al último del mes, surtirá efectos respecto de los plazos y fracciones que venzan desde el día 20 del mes siguiente. Aquellas solicitudes de modificación que no se ajusten a los procedimientos y condiciones señalados, no surtirán efectos ante la AEAT, por lo que la domiciliación del pago será tramitada a través de la cuenta inicialmente designada a estos efectos.

 

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO

Vencido alguno de los plazos de pago sin que se haya realizado éste, se producirán los siguientes efectos: En el caso de tratarse de un aplazamiento:

Si en el momento de solicitar el aplazamiento las deudas se encontraban en período voluntario, se exigirá por la vía de apremio con los intereses de demora y el recargo del periodo ejecutivo que corresponda.

Si en el momento de solicitar el aplazamiento las deudas se encontraban en período ejecutivo se  producirá la cancelación del aplazamiento, continuándose el procedimiento de apremio.

En el caso de tratarse de un fraccionamiento:

Si la fracción incumplida incluyese deudas que se encontraban en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud:

Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud. deberá continuarse el procedimiento de apremio.

Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, y se exigirán además los intereses de demora devengados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de vencimiento de la fracción incumplida.

Si la fracción incumplida incluyese deudas que se encontraban en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud se procederá respecto de dicha fracción a iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción. los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas, se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes. y se iniciará el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. exigiéndose además los intereses de demora devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en voluntaria hasta la fecha de vencimiento de la fracción incumplida.

RECURSOS Y RECLAMACIONES

Si no está conforme con este acuerdo de la Administración, y desea recurrir. deberá optar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de este documento. entre presentar:

Un recurso de reposición, interpuesto ante el órgano que figura en el encabezamiento de este documento, mediante escrito que expresará las razones por las que no está conforme con el acuerdo y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa. Deberá contener. además la siguiente información:

Su nombre o razón social y N.I.F.. y en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y N.I.F. de éste. Si desea que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal. indique el domicilio al que quiera que se dirijan.

El acuerdo que recurre. su fecha y el número de expediente.

El lugar. fecha y firma.

El recurso de reposición será resuelto por el órgano de recaudación que con arreglo a lo previsto en la norma aplicable de organización específica y atribución de competencias hubiera sido competente para dictar el acuerdo de forma individual.

Si necesita conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no está conforme con el acuerdo. podrá acudir a la oficina arriba indicada donde se le pondrá a su disposición.

Una reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al órgano que figura en el encabezamiento de este documento. que deberá contener al menos la  información arriba indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente. organo independiente de la A.E.A.T.

En cualquiera de los dos casos puede Vd.:

Realizar el pago de la cuantía indicada. Si con posterioridad se estimara su pretensión. le sería devuelto el importe pagado junto con los correspondientes intereses de demora a su favor.

O bien solicitar la suspensión del pago de la deuda hasta que se resuelva su recurso o reclamación. Para ello deberá aportar garantía suficiente que asegure la deuda. salvo en los supuestos de suspensión sin garantía previstos en la normativa vigente.

NORMAS APLICABLES

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992)

Acumulación de expedientes: Artículo 73

Ley General Tributaria (Ley 58/2003)

Recargos del período ejecutivo: Artículo 28

Aplazamiento y fraccionamiento del pago: Artículo 65

Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria: Articulo 82 Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas: Artículo 96

Recurso de reposición: Artículos 222 y ss.

Reclamaciones Económico-Administrativas: Artículos 226 y ss.

Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005 de 29 de julio)

Pago mediante domiciliación bancaria: Artículo 38

Aplazamiento y fraccionamiento de pago: Artículo 44

Competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago: Artículo 45

Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago: Artículo 46

Adopción de medidas cautelares en el ámbito de los aplazamientos o fraccionamientos: Artículo 49 Tramitación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento: Artículo 51

Resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento: Artículo 52

Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos: Artículo 53

Actuaciones en caso de falta de pago de aplazamientos y fraccionamientos: Artículo 54 Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005) Recurso de reposición: Artículos 21-27

Suspensión en vía económico-administrativa: Artículos 40-47

Procedimiento general económico-administrativo: Artículos 48-64

Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril

Por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la A.E.A.T. Domiciliación del pago de aplazamientos: Artículo 4

Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas.

El Codigo Seguro de Verificación equivale a la firma de este documento al  identificar y autentificar la competencia de la AEAT para su expedición. (Art.18 1 b) Ley 11,2007. de 22 de junio. de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos).

NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y
TRÁMITE DE ALEGACIONES

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

N.I.F.:

Referencia:

Concepto tributario: Impuesto sobre el Valor Añadido Ejercicio: 2013. periodos: 1T,2T,3T,4T

PUESTA DE MANIFIESTO DEL EXPEDIENTE

La Administración, de acuerdo con los datos y justificantes aportados por el contribuyente o solicitados por la misma y los antecedentes de que dispone, realiza la propuesta de resolución que se contiene en este escrito en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido. correspondiente al ejercicio 2013. periodos 1 T,2T.3T,4T.

Al tratarse de una propuesta. antes de dictar resolución se le pone de manifiesta (el expediente. para que si lo considera conveniente, formule las alegaciones y presente los documentos justificantes que estime pertinentes.

LUGAR Y PLAZO

El expediente se encuentra a su disposición en esta Oficina durante diez días hábiles (no se computan ni los domingos ni los festivos) a partir del día siguiente al de recepción de este escri o, con el fin de que pueda consultarlo y alegar lo que entienda conveniente, así como aportar todos los dccumentos. justificantes o cualquier otra prueba que considere oportuna para la defensa de sus derechos

Las alegaciones y documentos o justificantes podrán ser presentados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) haciendo constar el Código Seguro de Verificación de la notificación recibida o utilizando su certificado o DNI electrónico, e igualmente se pc drán presentar por correo o mediante comparecencia en esta Oficina.

Asimismo, si con anterioridad al vencimiento del citado plazo manifiesta por escrito su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos, se tendrá por realizado el trámite de alegaciones. Este escrito podrá presentarlo por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

Una vez finalizado dicho plazo y estudiadas las alegaciones y pruebas aportadas se adoptará la resolución que corresponda, que le será oportunamente notificada.

Se tienen en cuenta los libros registro aportados que no coinciden con lo relacionado en el modelo 303. se minora el IVA soportado en el telefono fijo y suministro de agua del local y piso C/ Jesus y Maria. al no figurar los mismos como afectos en el IAE, e las cinco lineas ce movil se admien dos al ser dos socios administradores.

Respecto del periodo 4T del ejercicio 2013:

La autoliquidación contiene un error de cálculo en la cuota que resulta de aplicar a la base imponible declarada en régimen general el/los tipos imposivo /s vigente/s qu. establece/n el/los artículo/s 90 y 91 de la Ley 37/1992.

Se modifican las bases imponibles y/o cuotas de IVA deducible en opel aciones interiores corrientes. como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Título VIII. Capítulo I, de la Ley 37/1992.

Se tienen en cuenta los libros registro aportados que no coinciden con lo relacionado en el modelo 303. se minora el IVA soportado en el telefono fijo y suministro de agua del local y piso Ci Jesus y Maria, al no figurar los mismos como afectos en el IAE, e las cinco lineas de movil se admien dos al ser dos socios administradores.

No procede el IVA deducible del ejercicio 2011. salvo que proceda al desistimiento de la reclamación económico administrativa presentada en relación a dicho IVA y aporte las correspondientes facturas para su verificación.

NORMAS APLICABLES

Ley General Tributaria (Ley 58/2003)

Trámite de alegaciones: Artículos 34 y 99

Procedimiento de comprobación limitada: Artículos 136 a 140

Interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para pr acticar liquidación y para imponer sanciones: Artículos 68 y 189

Dilaciones y períodos de interrupción justificada en el procedimiento: Artículo 1

Devoluciones de oficio: Artículos 31 y 125

Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007)

Trámite de alegaciones: Artículo 96

Imposibilidad de aportar nuevas pruebas o documentos una vez finalizado el trámit 3 de alegaciones: Artículo 96.4

Procedimiento de comprobación limitada: Artículos 163 a 165

Tramitación del procedimiento de comprobación limitada: Artículo 164.5

Periodos de interrupción justificada: Artículo 103

Dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración: Artí :ulo 104 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992)

Liquidación Provisional: Artículo 167 bis

 

Autor: Ignacio Ruiz-Jarabo

Presidente de la Asociación del Club del Asesor

Exdirector de la Agencia Tributaria