En el caso de que la función sea de dirección, aunque haya de por medio un contrato de alta dirección formal se tiene que considerar que el Tribunal Supremo ha observado que la conexión que tienen el administrador con la empresa es únicamente de naturaleza mercantil y no laboral, ya que, se entiende que las funciones de dirección que realiza forman parte del cargo de administrador.

Es decir, las funciones de dirección comprendidas en el cargo de administrador indistintamente de que se haya formalizado un contrato como personal de alta dirección se incluirán en el artículo 17.2.e) de la LIRPF que dicta que formará parte del trabajo del administrador y de las retribuciones de los administradores y los Consejos de Administración.

Retención aplicable al Administrador.

Se le aplica un porcentaje del 37% en el 2015 debido a su posición de Administrador, porcentaje que baja para 2016 al 35%. Aun así, en el caso de que el rendimiento provenga de alguna entidad que cuente con un importe neto de cifra  de negocios menor de 100.000 euros, tendrá un porcentaje de retención del 19%.

Si las actividades que se desarrollan son diferentes de las propias del cargo de dirección, gestión, administración y representación,  se tendrán que atribuir a rendimientos del trabajo con acuerdo al artículo 17.1 de la LIRPF que estará sujeto al régimen general de retenciones. En cambio, si el servicio que se presenta se considera un rendimiento de una actividad económica de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley, estará expuesto a retención por actividad económica.