Regulación de la jornada y tiempo de trabajo

¡NOVEDAD!  

El gobierno aprobó el pasado viernes 8 de marzo de 2019 el real decreto ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al registro de jornada.

    • Todas las empresas tienen que hacer un registro diario del horario de sus trabajadores, que deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
    • Además este real decreto establece que las compañías deberán conservar los registros durante cuatro años y que permanecerán a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto ley en el BOE para poner en marcha esta medida.
    • En este real decreto del 8 de marzo se añade un nuevo apartado que especifica cómo tiene que hacerse el registro de la jornada, especificándose que debe incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador. El empresario tiene la obligación de guardar este registro durante 4 años y durante este periodo tenerlo a disposición de los trabajadores, sindicatos, inspección laboral y de la seguridad social.
    • El nuevo texto relativo al registro de jornada modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, calificando de sanción grave el no cumplimiento de la obligación de registrar la hora de entrada y salida al trabajo.

 

       Jornada trabajo: jornadas especiales, duración y distribución irregular 

Jornadas especiales:

El Gobierno puede establecer ampliaciones o limitaciones en la duración, ordenación y los descansos

  • Solo aplicables a mayores de 18 años
  • Las reducciones de descanso deben compensarse por descanso; no retribuirse.

⇒ Duración diaria:

  • 9 horas/ día máximo.
  • 8 horas/ días menores de 18 años.
  • Tiempo de trabajo efectivo.

-Excluídos el tiempo anterior o posterior de cambio de ropa o aseo.

-Se computan los tiempos improductivos imputables al empresario.

⇒ Distribución irregular de la jornada

  • Posible distribución irregular (anual, semanal o diaria) por convenio o acuerdo de empresa.
  • Unilateralmente por el empresario: máximo 10% de la jornada a lo largo del año.
    Por encima = modificación sustancial de las condiciones de trabajo art. 41 ET.
  • Respetar siempre tiempos de descanso semanales y diarios.

¿Como asegurar el correcto cumplimiento?

Con un programa de Gestión Laboral que incluya un módulo específico de Registro Horario. 

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El Programa de Gestión laboral del Club del Asesor dispone de un módulo de Registro de Horas para gestionar la jornada laboral de los trabajadores.

  • Este registro de horas está incluido dentro del Portal del empleado.
  • Plataforma digital multiusuario para el intercambio de documentos entre la empresa y el empleado, la empresa y su asesoría, la asesoría y los trabajadores de sus clientes.
  • El Club del Asesor certifica el envío, la recepción y la firma, si procede, por parte del empleado de cualquier documento de la empresa (nóminas, vacaciones, hoja de registro de horas).

 

Descansos

⇒ Descanso durante la jornada:

– 15 minutos por cada seis horas de trabajo

– Menores de 18 años: 30 minutos cada 4hs. y media de trabajo.

Descanso entre jornadas: (salvo especialidades del RD JJEE visto)

– 12 horas

⇒ Descanso semanal:

  • Día y medio ininterrumpido, acumulable por 14 días
  • Menores de 18 años: dos días ininterrumpidos

– Es tiempo retribuido (proporcional en contratos a tiempo parcial)

Debe disfrutarse: no sustituible por compensación económica salvo extinción de la relación laboral.

-En caso de ausencias injustificadas al trabajo se pierde también la parte proporcional de descanso.

-RD JJEE: Posible variación en el régimen de descansos. Posible acumular los descansos compensatorios con las vacaciones

Conciliación

Derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar de la vida personal, familiar y laboral: convenio o contrato.

  • Jornada continuada, horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos.
  • Compatibilidad entre el derecho a la conciliación y la mejora de la productividad en las empresas.

Reducción de jornada

⇒ Notas comunes

  • El trabajador tiene que solicitarla y se la tienen que conceder primero.
  • Conflicto surgirá a la hora de concretar la manera de disfrutarla.
  • Preaviso de 15 días tanto para pasar al permiso como a la vuelta (siempre que se pueda: ej. Accidente de un familiar).
  • A efecto de indemnizaciones y prestaciones: 100% BR (la empresa cotiza sólo por tiempo real; el resto es a cargo de la TGSS)

  A) Lactancia de un menor de 9 meses (nacimiento, adopción o acogida). Incremento proporcional si parto múltiple.

  • A disfrutar por cualquiera de los padres.
  • Acumulable tras la baja por maternidad.
  • 3 modalidades:

– Ausencia 1h/día.

– Ausencia 2 medias horas/día.

Reducción jornada 1 hora.

 B) Nacimiento o cuidado de hijos prematuros o que por cualquier motivo deban permanecer hospitalizados tras el nacimiento:

  • Cualquiera de los padres.
  • 1 hora con derecho a retribución o/y 2 horas con pérdida de la retribución.

 C) Cuidado directo de menor de doce años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida y cuidado directo de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida:

Reducción entre 1/8 y ½ de la jornada, con disminución proporcional del salario.

D) Víctimas de violencia de género o de terrorismo

Derecho a la reducción o reorganización de su jornada (ej. Horario flexible)

– En caso de discrepancia en la concreción, la última palabra la tiene la mujer víctima de violencia de género.

Horas extra: registro diario del horario

Toda hora realizada por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Pueden o retribuirse (= o + que la hora ordinaria) o compensarse por descansos retribuidos; si no hay pacto, se compensarán mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

⇒ Existen dos tipos: voluntarias y de fuerza mayor

  • Voluntarias

Por necesidades productivas, siendo “voluntaria” su realización por el trabajador, salvo que por convenio o contrato se haya pactado la realización de un número concreto.

No pueden exceder de 80 al año (proporcionalmente para contratos de duración inferior) => No computan las compensadas mediante descanso en los cuatro meses siguientes a su realización.

  •  De fuerza mayor

Para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. No computan para el máximo de 80 al año.

⇒ No pueden realizar horas extra (salvo de fuerza mayor)

  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores nocturnos: nada obsta a realizar alguna hora extra en período nocturno (plus de nocturnidad + retribución hora extra).
  • Contratos a tiempo parcial.
  • Contratos en prácticas y para la formación.
  • No caben en determinadas actividades: minería, trabajos donde se manipulen ciertas sustancias (amianto), etc.
  • Supuestos de reducción de jornada por causas objetivas del art. 47 ET.

Se exige registro diario de las horas extra realizadas*, para su totalización en el recibo de salarios mensual.

En caso de distribución irregular de la jornada a lo largo del año, habrá que esperar al término de cada anualidad para ver si hay o no saldo favorable.

⇒ Proposición de ley del PSOE

El PSOE logra que se comience a tramitar en el Congreso el control de las horas extras en el trabajo.

  • ¿Qué dice la proposición de ley del PSOE?

Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 34 del ET para incluir la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

El ET establece la obligación de registro de la jornada en su artículo 35, que regula las horas extraordinarias, pero no recoge esta obligación en el artículo 34, referido a la jornada.

Sí existe ya la obligación de control diario de la jornada laboral para los contratos a tiempo parcial (Real Decreto-ley 16/2013).

La distribución irregular debería ser una excepcionalidad y la persona empleada tiene derecho a una distribución regular de la jornada.

La empresa deberá conservar estos registros durante cuatro años para que estén a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Plazo que cubre el general de prescripción de todas las acciones derivadas del contrato de trabajo, tanto laborales como de seguridad social).

  • Propone:
    • Incluir en el artículo 4.2 del ET este nuevo derecho a una distribución regular de la jornada.
    • Modificar el artículo 34 del ET, incluyendo la obligación de registro diario respecto de cada trabajador, con carácter general.
    • Modificar la LISOS para considerar la falta de registro del horario de trabajo como infracción grave.

Trabajo nocturno

⇒ Características:

  • Realizado entre 22:00 y 6:00.
  •  Su uso regular necesita autorización laboral.

⇒ Trabajador nocturno”:

En período nocturno al menos 3 horas de su jornada ó 1/3 de su jornada anual => su jornada máxima son 8 horas!! ¡No caben horas extra!! (salvo fuerza mayor).

Posibles limitaciones/garantías por el Gobierno para determinadas actividades, categorías o según los riesgos para la seguridad y salud.

⇒ Retribución:

Específica en los CC. Salvo salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o que se compense por descansos.

Necesaria protección de su seguridad y salud adaptada a sus circunstancias especiales.

Evaluación gratuita de su salud antes de su afección a un trabajo nocturno.

Si a un trabajador nocturno se le diagnostica un problema de salud ligado a su nocturnidad => derecho a un puesto diurno para el que sea profesionalmente apto (cambio conforme a arts. 39 y 41 ET).

⇒ NO pueden realizar trabajo nocturno:

  • Menores de 18 años.
  • Contratos en prácticas y para la formación.

La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos del ET sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo en los siguientes casos:

  1. a) …ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto.
  2. b) … para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  3. En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

No podrán superar una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en:

– cuatro meses en los supuestos del párrafo a)

– cuatro semanas en los restantes supuestos.

– 24 horas, en caso de exposición a riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes => dicha jornada máxima sólo podrá superarse en los supuestos a) y b) vistos.

Trabajo a turnos, ritmo de trabajo y jornadas fraccionadas

  • Trabajos a turnos

Toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

Deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.

No podrán realizar trabajo a turnos los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

Se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

  • Ritmo de trabajo

El empresario deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

Deberá tenerlo particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

  • Jornadas fraccionadas

Aquellas del sector de servicios que, no excediendo en su duración total de la de la jornada ordinaria pactada, deban… extenderse de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, de manera que no resulte posible el disfrute por el trabajador que las realiza de un descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse… un descanso mínimo entre jornadas de hasta nueve horas, siempre que el trabajador pueda disfrutar durante la jornada, …de un período de descanso ininterrumpido de duración no inferior a cinco horas.

Fiestas y vacaciones

  • Fiestas Nacionales
    • 14 días laborales retribuidos anuales (mínimo 2 locales)
    • Fijos: Navidad, Año Nuevo, 1 mayo y 12 octubre
    • Traslado al lunes las que caigan en domingo y posibilidad para las que caigan entre semana.
    • Las CCAA podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.
    • RD 2001/1983: cuando por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar del día de fiesta, se abonará el día en cuestión incrementado en un 75%, salvo descanso compensatorio.
  • Vacaciones
    • La CE señala en su art. 40 que “los poderes públicos garantizarán el descanso necesario…mediante las vacaciones periódicas retribuidas”.
    • Mínimo 30 días naturales (convenios o contrato a veces lo sustituyen por laborales). NO sustituibles por compensación económica (salvo extinción de la relación laboral antes de su disfrute).
    •  Se genera el derecho por años o en proporción al tiempo trabajado
    •  Derecho a disfrutarlas hasta el 31 de diciembre. Si coincidiera con el tiempo de una incapacidad o de maternidad, paternidad o lactancia, se podrán disfrutar después, aunque ya haya pasado el 31 de diciembre (en caso de IT, máximo 18 meses más).
    • No posibles sanciones de reducción de vacaciones.
    • Período fraccionable por acuerdo, uno de ellos de dos semanas ininterrumpidas.

Permisos y licencias

Notas comunes:

  • Previo aviso razonable y justificación=> justificación a posteriori si el caso no lo permite antes.
  • Derecho a remuneración.
  • Días naturales, salvo que la actividad no pueda realizarse en festivo.
  • Número de días ampliables por convenio.

a) 15 días naturales por matrimonio

b) 2 días por nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta 2º grado. Si desplazamiento (km?): 4 días.

c) 1 día por traslado del domicilio habitual.

d) Cumplimiento deber público, personal e inexcusable.

e) Realización de funciones sindicales o de representación de personal.

f) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Otras:

a) Concurrir a exámenes.

b) Trabajador desplazado: licencia de 4 días por cada tres meses de desplazamiento (no computan los de viaje).

c) Despido por causas objetivas: licencia durante el preaviso de 6 hs/semana para buscar otro empleo.

Excedencias

“Suspensión” del contrato = no retribución

A) Excedencia Forzosa:

Designación para cargo público representativo o desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. (LO Libertad Sindical: solo sindicatos más representativos).

Derechos:

  • Volver al mismo puesto de trabajo tras la excedencia.
  • Solicitud de reincorporación en un mes desde fin razón de la excedencia.
  • El tiempo computa a efectos de antigüedad.
  • Se puede “forzar” al trabajador si va a suponer más del 20% de su jornada en un espacio de 3 meses.

B) Excedencia Voluntaria:

Sólo hay dos requisitos:

  • Llevar un año en la empresa.
  • Que hayan transcurrido 4 años desde la excedencia anterior.
    • Duración: 4 meses-5años.
    • No computa como antigüedad.
    • No derecho a reserva de puesto; sólo derecho preferente de reingreso (pj. Antes de convertir a un trabajador temporal en indefinido).

Si no me readmiten:

  • No reconocimiento de derecho = despido, lo que llevar a impugnar.
  • Reconocimiento derecho, pero no hay vacantes, lleva a suspensión latente hasta que haya.

C) Excedencia por cuidado de hijos hasta los 3 años y de familiares hasta 2º Grado por un año:

Hay que tener en cuenta que no se exige antigüedad previa y sí computa como antigüedad. En caso de tener más hijos después, serán excedencias diferentes.

  • Derecho al mismo puesto durante primer año.
  • Derecho a un puesto a partir del primer año (aquí es sí o sí).
  • Cotizan a efecto de prestaciones: los tres años por hijos y el primer año en caso de familiares.
  • El despido transcurrida la excedencia es nulo (readmisión + salarios tramitación), salvo que la empresa demuestre que el despido nada tuvo que ver con la excedencia.