En la mayor parte de las actividades agrícolas se aplica un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse perjudicada por el rumbo definitivo de la facturación. Las subvenciones recibidas por la realización de actividades agrícolas no se computan a efectos de determinar el límite de ingresos a partir del cual procede la exclusión del régimen, pero sí se computan a efectos de determinar el rendimiento computable en módulos, con la excepción de que la norma indique que alguna subvención goza de exención.
Causas de exclusión del método de estimación objetiva en las actividades agrícolas.
Haber alcanzado en el ejercicio anterior un volumen de ingresos superior a cualquiera de los siguientes importes:
- 450.000 euros anuales, considerando todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
- 300.000 euros anuales, para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales susceptibles de acogerse al método de estimación objetiva en los términos establecidos en los artículos 1 y 2.1 de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre (BOE del 29), que desarrolla dicho método para el año 2015.
Cuando en el an?o inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el volumen de ingresos se elevara? al an?o.
Para determinar estos límites se computarán las siguientes operaciones:
- Las que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento del IRPF.
- Las que deban anotarse en el libro registro previsto en el artículo 40.1 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31). (5)
- Las operaciones por las que estén obligados a emitir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 diciembre).
En ningún caso, se computarán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así? como tampoco el IVA ni, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.
Cómputo de Rendimientos Íntegros.
En relación con las subvenciones recibidas, deben distinguirse dentro de las mismas, las subvenciones de capital y las corrientes. Las subvenciones de capital, que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalacio?n o realizacio?n de inversiones en inmovilizado se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen los bienes del inmovilizado materializado.
No obstante, en aquellos casos en que los bienes no sean susceptibles de amortizacio?n, la subvencio?n se computara? como ingreso i?ntegro del ejercicio en el que se produzca la enajenacio?n o la baja de inventario del bien financiado con dicha subvencio?n, aplicando la reduccio?n del 30% propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Las subvenciones corrientes, que son aquellas que se conceden normalmente para garantizar una rentabilidad mi?nima o compensar pe?rdidas ocasionadas en la actividad, se computan en su totalidad como un ingreso ma?s del peri?odo en que se conceden, salvo que el contribuyente haya optado por el criterio de cobros y pagos que se computara? en el peri?odo en que se cobren.
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