Modificación de los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos por Real Decreto 1070/2017 de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente (TOL6.462.561).

Los cambios en este Real Decreto se deben, en general, a la necesidad de adaptación a la Ley 7/2012 (anti-fraude) y a la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria (LGT), así como a la necesidad de incorporar alguna precisión técnica.

Las citadas alteraciones consisten básicamente en las siguientes:

  • Diversas modificaciones técnicas en la redacción del RGAT.
  • En el ámbito de la gestión censal se incorpora la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades.
  • Por otro lado, se permite la utilización del Documento Único Electrónico para presentar las declaraciones de modificación y baja en dicho censo, y no sólo la declaración de alta como hasta ahora, adaptándose la norma reglamentaria a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
  • Con el objeto de evitar que el número de identificación fiscal provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez del mismo de seis meses, a efectos de aplicar los correspondientes procedimientos de rectificación censal y de revocación del número de identificación fiscal.
  • Se traslada al Reglamento la especificación legal sobre llevanza de libros registro por medios telemáticos. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el régimen de devolución mensual deben llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, habiendo quedado exonerados de la obligación de presentar la Declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340).
  • Incorporación de una nueva obligación periódica de información para las plataformas logísticas que se ocupan de gestionar los arrendamientos de inmuebles, tipo Airbnb. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  • Nueva regulación de las obligaciones de información de los fondos de pensiones. -Adaptaciones al SII.
  • En el texto del Real Decreto del Consejo, CDC, se trata de declarar incompatible la representación en el CDC como académico o como profesional. -Fijación de la validez del NIF provisional.
  • Adaptaciones a la nueva regulación de los grupos consolidados en el IS y al REGE en el IVA.
  • Presentación obligatoria de las consultas tributarias mediante medios electrónicos.
  • Por otra parte, para facilitar el cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua y, en particular, de la Directiva 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, se introduce reglamentariamente una información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias en que la cuestión planteada verse sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción transfronteriza.
  • SE INCLUYE EN EL REGLAMENTO EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONALES DE LA ASESORÍA FISCAL COMO SUJETOS COLABORADORES EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
  • Adaptaciones a la nueva regulación legal de los plazos del procedimiento inspector.
  • Publicación de los informes sobre conflicto a la aplicación de la norma tributaria, artículo 15 LGT.
  • Extensión del plazo del procedimiento inspector a petición del obligado tributario.
  • Actualización de la figura del representante aduanero.
  • Adaptaciones a la Ley 39/2015.
  • Modificación normativa de rehabilitación del NIF.
  • Posibilidad de que las Actas de inspección no se extiendan en un modelo oficial.
  • Aclaraciones acerca de la naturaleza de las liquidaciones tributarias provisionales en los procedimientos de inspección.

Con una finalidad aclaratoria, la norma explicita una serie de supuestos en los que la liquidación o liquidaciones derivadas del procedimiento de inspección tendrán carácter provisional como sucede cuando no se haya podido comprobar la obligación tributaria por no haberse obtenido los datos solicitados a otra Administración, cuando se realice una comprobación de valores y se regularicen también otros elementos de la obligación, y, por último, cuando se aprecien elementos de la obligación vinculados a un posible delito contra la Hacienda Pública junto con otros elementos que no lo están.

  • Regulación del uso de muestras de datos internas por la Inspección.
  • Adaptaciones a la tramitación administrativa del delito fiscal.
  • Desarrollo reglamentario del nuevo procedimiento de recuperación de ayudas de Estado.

Modificación de Régimen sancionador tributario

Real Decreto 1072/2017 (TOL6.462.563), de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. (“«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2017).

Los cambios en este Real Decreto se deben a la necesidad de adaptación a la Ley 7/2012 (anti-fraude) y a la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria (LGT).

Las citadas alteraciones consisten básicamente en las siguientes:

Se entenderá por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación.

Por otra parte, se especifica que únicamente será aplicable la multa proporcional del 0,5 por ciento en los supuestos relativos al Libro Registro de facturas expedidas y para el de recibidas, ya que es información con un importe numérico al que aplicar la multa proporcional.

Se determina también para estos casos qué se entiende por importe de la factura, con un concepto omnicomprensivo de todas las modalidades y se especifica la forma de aplicar el mínimo y máximo trimestral.

Adicionalmente, se aclara que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionarán con una multa fija de 150 euros por registro.

  • Eliminación suspensiones por interrupciones en el procedimiento inspector (concepto derogado en la Ley 34/2015).

En los supuestos de tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos es preciso notificar de forma separada el inicio del procedimiento sancionador para que posteriormente ambos procedimientos se tramiten de forma conjunta. La redacción vigente establece que el tiempo que transcurra desde el primer intento de notificación del inicio del procedimiento sancionador hasta que se entienda éste notificado se considera interrupción justificada. Al eliminarse del procedimiento de inspección las interrupciones justificadas, es preciso adecuar el artículo a la nueva normativa.

  • Adaptación a la nueva regulación legal de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa.

Modificación del Reglamento General de Recaudación

Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. (“BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2017,)

Los cambios en este Real Decreto se deben, en general, a la necesidad de adaptación a la Ley 7/2012 (anti-fraude) y a la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria (LGT), así como a la necesidad de modernizar la fase final del procedimiento de recaudación ejecutiva.

Las citadas alteraciones consisten básicamente en las siguientes:

  • Se homogeneiza el tratamiento de las derivaciones de deuda de entes externos de forma que la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la competente, con carácter general, para la declaración y derivación de la responsabilidad.
  • Modificación plazos de ingreso entidades recaudatorias, unificándolas, cualquiera que sea la fórmula de pago de la deuda tributaria.
  • Se establece que mediante orden ministerial se podrán modificar los plazos ordinarios en los que las entidades colaboradoras deben efectuar los ingresos en el Tesoro Público para que el establecimiento de nuevos plazos de autoliquidación e ingreso, por ejemplo los relativos al suministro inmediato de información, no afecten negativamente a la gestión de la tesorería del Estado.
  • Restricciones a la dación en pago de bienes del Patrimonio Histórico Español.
  • Adecuación nueva normativa sobre prohibiciones de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
  • En el supuesto de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se establece la obligación de declarar y aportar otros documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, en la medida en que las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables.
  • En caso de concurrencia de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con una solicitud de suspensión en sede de un procedimiento de revisión se da preferencia a la segunda solicitud provocando la inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para evitar la dilación en la tramitación del procedimiento
  • Se establece que se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, adaptando el régimen de dichos aplazamientos y fraccionamientos a la nueva regulación tributaria del delito fiscal.
  • Se clarifica el cálculo del importe de la garantía en el caso de los aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo para que incluya los recargos del periodo ejecutivo que se hubieran devengado.
  • Como consecuencia de la regularización en la que estén implicadas obligaciones tributarias conexas pueden resultar cantidades a ingresar y a devolver previéndose la compensación de oficio de ambas cantidades.
  • Adaptación de todo el sistema de subastas a los procedimientos telemáticos y conexión con el Portal de Subastas del BOE.
  • En términos generales, se reestructuran los preceptos reguladores de la subasta dedicándose tres artículos a los licitadores, el depósito y la mesa de la subasta, respectivamente.
  • Se modifica el desarrollo de la subasta con las siguientes novedades principales:
    • La presentación y ordenación de las ofertas es electrónica. Se puede solicitar que el depósito quede a resultas de que finalmente la adjudicación no se produzca en favor de la mejor oferta. A igualdad de puja prevalece la primera en el tiempo.
    • Así, respecto al régimen de los licitadores se introducen modificaciones para tener en cuenta que la participación en la subasta será en todo caso por medios electrónicos.
    • Facilitación de las subastas, por ejemplo, reducción el depósito del 20 al 5%.
  • Ampliación de la capacidad de embargar cuentas corrientes y valores no a una sucursal bancaria, sino a todos los bienes y derechos de esta naturaleza existentes en todo el territorio nacional de una entidad de crédito.
  • Emisión telemática de las diligencias de embargo, de créditos a corto plazo y de sueldos y salarios puedan ser objeto de presentación telemática cuando así se convenga con el destinatario en términos similares a la ya existente para el embargo de cuentas y depósitos bancarios.
  • Cambios en los plazos de resolución del procedimiento de tercería.
  • Particularidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito fiscal.
  • Ejercicio de la recaudación para la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública.
  • Se establece la obligatoriedad, en su caso, de dar la conformidad expresa en el trámite de audiencia abierto en el procedimiento de declaración de responsabilidad para poder disfrutar de la reducción correspondiente.
  • En aras del principio de economía procesal, en los procedimientos de responsabilidad tramitados por los órganos competentes para dictar la liquidación, con la nueva redacción del reglamento, se evita que, habiendo realizado un intento de notificación o la puesta a disposición electrónica antes de la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal, aunque no habiendo conseguido la notificación efectiva antes de dicho plazo, el órgano de liquidación deje de ser competente para acordar la responsabilidad y ello implique que el órgano de recaudación tenga que tramitar de nuevo el procedimiento.

Modificación Reglamento de Revisión en vía administrativa

Real Decreto 1073/2017 (TOL6.462.564), de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (“«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2017).

Los cambios en este Real Decreto se deben, en general, a la necesidad de adaptación a la Ley 7/2012 (anti-fraude) y a la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria (LGT), así como a la necesidad de incorporar alguna precisión técnica.

Las citadas alteraciones consisten básicamente en las siguientes:

  1. Suspensión del procedimiento de revisión en el caso de existir un procedimiento amistoso internacional. Su existencia deberá ser comunicada por la AEAT.
  2. Las modificaciones legales introducidas en materia de suspensión de sanciones tributarias como consecuencia de su impugnación por los responsables han conllevado la necesidad de adaptar en este sentido las disposiciones reglamentarias en materia de revisión, teniendo en cuenta que dicha suspensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174.5 en relación con el artículo 212.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria no se extenderá a las impugnaciones que puedan realizar los responsables del artículo 42.2 de la misma Ley, dadas las características específicas de dicha responsabilidad.
  3. Igualmente, como consecuencia de la doctrina de los actos firmes, y dado que previamente a las actuaciones con el responsable se podrían haber producido actuaciones de recaudación con otros obligados tributarios, se establece que la suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta el momento en el que se acuerde la suspensión de la ejecución por la impugnación del responsable.
  4. Situación de las obligaciones conexas en procedimientos de revisión, lo que exige que, en caso de estimación de un recurso o una reclamación contra una liquidación de una deuda que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, la garantía aportada para suspender dicha liquidación quedará afecta al reintegro de la correspondiente devolución conexa.
  5. Inclusión de los recargos en el valor de las garantías para suspender la ejecución del crédito tributario.
  6. Supresión Sala Desconcentrada del TEAR de Valencia en Alicante.
  7. Nueva regulación del procedimiento abreviado (que ya no es unipersonal).
  8. Reglas específicas para determinar las cuantías en las reclamaciones económico-administrativas.
  9. Adaptaciones a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley 39/2015, de 1 de octubre, e impulso de los medios electrónicos.
  10. Desarrollo reglamentario de la tramitación de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  11. Aclaración de qué órgano administrativo debe ejecutar las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativo Regionales, TEAR, en caso de obligaciones conexas.
  12. Eliminación de las normas del incidente de ejecución, pues ahora existe un recurso propio de inejecución de las Resoluciones de los TEAR.900
fuente: Dossier Reglamentos Tributarios – Tirant lo Blanch