Forma de reclamar la devolución de la prestación por maternidad del  IRPF 

Hacienda ofrece una guía  en la que se explica cómo se debe pedir la devolución de las prestaciones, tanto del periodo 2014-2017 como del 2018.

El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que fijó una doctrina legal:

«Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

La Agencia Tributaria explica en una nota informativa las diferentes maneras de reclamarla, en función de los diferentes supuestos según la doctrina.

  • Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

  • En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
    •  Si el recurso se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
    • Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
  • Para las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

En este caso los contribuyentes confeccionarán y presentarán sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

¿Qué ocurrirá en los sucesivos días de noviembre?

Próximamente  algunas Asociaciones de Asesores  habilitarán un formulario específico de solicitud, el cual acelerará la tramitación de las devoluciones, en el que la persona beneficiada por la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la misma y un número de cuenta bancaria de su titularidad, para abonar la devolución correspondiente.