Lo que debes saber acerca del recargo de equivalencia

¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial de IVA que se aplica a negocios al por menor que venden directamente al cliente final.

Este régimen se aplicará con carácter general a los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios, en caso contrario lo harán en régimen general, aunque en algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.

¿A quién se aplica el régimen de recargo de equivalencia?

El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas, bien sean personas físicas o sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:

  •  Joyerías.
  • Peleterías.
  • Concesionarios de coches.
  • Venta de embarcaciones y aviones.
  • Objetos de arte.
  • Gasolineras.
  • Establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Tipos del recargo de equivalencia

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo súper reducido del 4%: recargo del 0,5%
  • Tabaco: 0,75%

En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles con renuncia a la exención.

 

Ventajas e inconvenientes

La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo  administrativo del pequeño comerciante:

  • No hay que presentar ninguna declaración de IVA.
  •  No es necesario llevar los libros de IVA.
  • No es necesario emitir factura a los clientes salvo que lo soliciten.

Inconvenientes:

  • El IVA soportado no se puede deducir (supone mayor gasto).
  • No es posible deducirse el IVA de las inversiones por parte de los autónomos acogidos a este régimen.
  • Es necesario comunicar a los proveedores y acreditar que el comercio está sometido al recargo de equivalencia.

La contabilidad en el recargo de equivalencia

  • El comerciante minorista no tiene obligación de llevar libros contables en relación con el IVA ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA.
  • Debe mantener sus libros de IRPF conforme al régimen por el que haya optado:
  • En el régimen de estimación directa simplificada, deberá llevar los libros  registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.
  • En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.

Otras obligaciones del comerciante autónomo

  • Comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia. Y si realiza adquisiciones intracomunitarias, deberá acreditarlo ante la aduana.
  • Si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.
  • Siempre deberá entregarse factura en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Si un autónomo está sujeto a dos regímenes de IVA distintos y uno de ellos es el recargo de equivalencia, deberá llevar un libro registro de facturas recibidas sometidas a recargo.

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