Aplazamiento de deuda con la seguridad social

¿Qué deudas se pueden aplazar?

En principio se podrían aplazar cualquier tipo de deuda, es decir, desde cuotas de autónomo, pasando por la cobertura de los empleados, incluso recargos de deudas.
En términos legales puede aplazar “cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito” o lo que es lo mismo, cualquier deuda que el autónomo o la empresa tenga con la seguridad social.

Son inaplazables las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y en  el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

¿Dónde se solicita el aplazamiento?

La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.

¿Cómo se puede presentar?

Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital.

¿Cuándo puede pedir el aplazamiento?

  • En el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes.

¿Qué documentación necesita?

¿Lo conceden fácilmente?

A partir de 30.000 euros se exige la constitución de garantías: un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal.

No se necesita garantía si el deudor es Administración pública o cuando la deuda es de entre 30.000 y 90.000 euros y se acuerde el ingreso de un tercio antes de 10 días y el resto en los dos años siguientes.

¿En cuánto tiempo podrá pagarlo?

Tiene un  máximo de cinco años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado.

Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran. Los intereses de demora serán los vigentes en cada momento.

¿Qué ocurre si se incumple el aplazamiento?

Si al final no se puede pagar, el aplazamiento proseguirá con un procedimiento de apremio, con su correspondiente recargo.

En caso de que le concedan el aplazamiento volverá a estar al corriente de pago de sus obligaciones con la seguridad social y las deudas incluidas en el aplazamiento se suspenden.