Impuesto de sociedades 2017

Principales novedades fiscales en el Impuesto de Sociedades

Las primicias fiscales del IS fueron aprobadas en el último Consejo de Ministros de 2017. La mayoría de novedades las encontramos en el reglamento del IS (RIS).

Los cambios en la normativa los encontramos en varios de los artículos y disposiciones del Real Decreto 683/2017(BOE de 1 de julio de 2017) y del Real Decreto 1074/2017(BOE de 30 de diciembre de 2017).

Cambios en el Impuesto de Sociedades más relevantes

  • Información país por país

Se modifica la regulación  de la declaración informativa denominada “información país por país”, para adecuarla a la Directiva (UE) 2016/881, en cuanto a las entidades que han de presentar la declaración. 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

  • Conversión de activos por impuesto diferido (DTA) en crédito exigible frente a la Administración tributaria

Se adapta el desarrollo reglamentario del procedimiento de compensación y abono a las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016. 

Con efectos desde 1 de enero de 2018, algunas modificaciones en el artículo 69 del RIS con el objeto de adaptarlo a las modificaciones incluidas en el artículo 130 de la Ley del impuesto (LIS) por la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Por ello, la modificación más relevante radica en el hecho de que la conversión de dichos créditos deja de ser imperativa para convertirse en un derecho a favor del contribuyente.

Otros cambios fiscales aprobados por Real Decreto 1074/2017

·         Modificación de la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas

Con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016:

Aparecen varios cambios en lo que respecta a la regulación de las distintas obligaciones formales (declaraciones informativas de varios modelos).

Desde el año 2016 se informa a través del Modelo 232 aquellas operaciones que puedan estar vinculadas y de operaciones y situaciones que se relacionen de alguna manera con paraísos fiscales que, hasta el ejercicio del año 2015, eran declaradas a través del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. De momento es solo un proyecto que se ha publicado como tal en la Agencia Tributaria.

·         Modificación de la regulación de las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta

En el artículo 62 del RIS se indica que en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la entidad aseguradora.

Nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener

Se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018,en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.

Deducciones en el impuesto de Sociedades por creación de empleo

Medidas fiscales para reducir la carga impositiva por Creación de empleo

  • Personas con discapacidad en un grado mínimo del 33%

Su empresa puede disfrutar de una deducción de la cuota íntegra por cada persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad que contrate y respecto de la plantilla media de trabajadores con discapacidad del periodo inmediatamente anterior.

¿De cuánto es la deducción?

Es de 9.000,00 €, cuando el trabajador contratado tiene una discapacidad de grado igual o superior al 33% pero inferior al 65% y de 12.000,00 €, cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.

¿Qué es necesario para que se pueda aplicar esta deducción?

No es necesario que los contratos de estos trabajadores sean indefinidos o a jornada completa. Sí es necesario que el trabajador esté inscrito en el Registro de trabajadores discapacitados demandantes de empleo, no pudiendo aplicarse en el caso de trabajadores a los que les haya sobrevenido la discapacidad.

¿Esta deducción tiene algún límite?

Esta deducción está sujeta a un coeficiente límite de la cuota junto con el resto de deducciones y puede utilizarse en los 15 ejercicios siguientes en caso de insuficiencia de cuota en el ejercicio de su generación.

  • Menores de 30 años o desempleados que se contraten por tiempo indefinido, a través del contrato de apoyo a los emprendedores.

    • Si es menor de 30 años.  Además, si contrata a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrá deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
    • Si es desempleado.Si su empresa tiene una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierte contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrá deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de:
      • La prestación que el trabajador tenga pendiente de recibir.
      • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. (Condicionada al incremento de la plantilla media total de la empresa y a que el trabajador contratado hubiese percibido la prestación por desempleo durante al menos tres meses).

Novedades deducciones en Febrero, Marzo y Abril 2018

Si quieres ver todas las novedades del impuesto de sociedades en 2018, aparecen publicadas en la página de la Agencia Tributaria  con información más ampliada.. Si nos centramos en las novedades referentes a las deducciones de 2018 de los meses de febrero, marzo y abril tenemos las siguientes:

  • Deducciones en el mes de febrero

  • Deducciones en el mes de marzo

    • Deducción por actividades de investigación y desarrollo. Proyecto plurianual: Base de deducción.
    • Compensación de bases imponibles negativas. Fusión por absorción sin aplicación régimen especial.

Su deducibilidad está condicionada a que se contabilice el importe que resulte de aplicar el nuevo coeficiente de amortización.

Limitaciones en materia de deducciones. Reforma fiscal del IS 2018

 Limitación Compensación de bases imponibles negativas de anteriores ejercicios

  • El Importe neto de cifra de negocios debe ser menor que 20.000.000 € y debe tener un límite de 60% (70% a partir de 2018)
  • Mayor que 20.000.000 pero sin llegar a 60.000.000 € y, además, tiene un límite de 50%
  • A partir de 60.000.000 €, estando esta cifra incluido, debe tener un límite del 25%
  • se pueden compensar las bases imponibles negativas en el período impositivo con el importe máximo de 1 millón de euros.

Participaciones

Las participaciones se pueden deducir fiscalmente en periodos impositivos anteriores a 2013 pero, a partir de esa fecha, no serán deducibles, sino que se esta deducción se llevará a cabo por un importe mínimo anual y esto se realizará durante 5 años.

Deducción por doble imposición internacional e interna

Se ha establecido un límite nuevo en el caso de las aplicaciones de deducciones por doble imposición que hayan sido generadas o que están pendientes de compensar, y que está cifrada en el 50% de la cuota íntegra.

Cooperativas

Se limita la compensación de cuotas tributarias negativas en el caso de las cooperativas. Por tanto, el importe neto de la cifra de negocios debe llegar como mínimo a los 20.000.000 €.

  • Importe neto de cifra de negocios a partir de 20.000.000 pero menor de 60.000.000 € y con un límite del 50%.
  • Importe neto de cifra de negocios a partir de 60.000.000 € o más y con un límite del 25%.

Además, se podrán compensar en el período impositivo las bases imponibles negativas hasta llegar a 1 millón de euros de importe.