Se modifica el Reglamento del IRPF

Real Decreto 1461/2018 de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de diciembre de 2018).

CONSIDERACIONES PREVIAS

Excepto los dos apartados finales: rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales, esta modificación del Reglamento del IRPF (en adelante, RIRPF) trata de desarrollar los cambios legislativos que ha introducido la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de 3 de julio, en materia de:

  • Deducciones en la cuota por razones familiares (“cheque guardería”), familia numerosa y discapacidad.
  • Nuevos límites de la obligación de declarar.
  • Nuevos tipos de pagos a cuenta, a causa de los cambios en la reducción de los rendimientos del trabajo y del nuevo porcentaje de deducción en la cuota del IRPF para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, el cual pasa del 50 al 60%.
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DESARROLLO MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA

En detalle, tales cambios son los siguientes:

1. DEDUCCIONES “NEGATIVAS” EN EL IRPF: cheque guardería, mayor deducciones por familia numerosa por cada hijo que exceda del número necesario para cumplir con las dos modalidades de familia numerosa (general y especial) y deducción por cónyuge discapacitado.

  • Cheque guardería.

    Así, en el art. Único de este Proyecto, se altera la redacción del art. 60 RIRPF, al amparo de la autorización concedida por el art. 81.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (en adelante, LIRPR), para adaptar el procedimiento de las deducciones por maternidad a la regulación de la Ley 6/2018, que incorpora el denominado “cheque guardería”.El importe del incremento de la deducción por maternidad, cuyo máximo anual asciende a 1.000 euros, se prorrateará por meses completos correspondientes a gastos de guardería, incluyendo los contratados por completo, aunque parte de los mismos carezcan de contenido lectivo.

    A efectos del importe de gasto efectivo a deducir se incluye tanto el pagado por la madre o el contribuyente o el satisfecho por el otro progenitor.

    La información relativa a tales gastos figura en el modelo 233, recientemente publicado en el BOE.

  • Deducciones por familia numerosa y discapacidad.
    Se altera la redacción del art. 60 bis RIRPF para integrar los dos nuevos casos de pago anticipado:

    – Cónyuge de discapacitado que dependa económicamente del otro esposo.

    – Existencia de más hijos de los exigidos para que una familia numerosa adquiera las categorías ordinaria o especial, según corresponda.

    Se aprovecha, además, para reglamentariamente establecer el pago anticipado para contribuyentes de estas deducciones que reciban prestaciones contributivas, de desempleo, o asimiladas (mutualidades).

 

Deducciones negativas sobre IRPF

2. OBLIGACIÓN DE DECLARAR

  • Se adapta la redacción del artículo 61.3 a la Ley 6/2018, es decir, segundos perceptores de rendimientos del trabajo que pasan de 12 a 14.000 euros e integrar como ayudas públicas recibidas que no obligan a efectuar la declaración del IRPF las ganancias patrimoniales de cuantía inferior a 1.000 euros anuales.

 

3. LLEVANZA DE CONTABILIDAD

  • Se cambia la redacción del art. 68.10 RIRPF, no dispensándose, desde el 1/01/2019, a los contribuyentes no obligados a llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio de la obligación de cumplimentar los Libros Registros del IRPF, pues tal llevanza voluntaria dificulta el control de la AEAT, pues limita las posibilidades de control tributario mediante el procedimiento de comprobación limitada, art. 136 LGT.

 

4. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LOS “CHEQUES GUARDERÍA”

  • Se modifica el art. 69.9 y se incorpora un apartado 10 en el RIRPF para exigir una declaración informativa por parte de las guarderías y escuelas infantiles de los pagos pagados por menores que reciban educación en los locales que se realizará el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Esta obligación de información es la contenida en el modelo 233.

Cheques de guardería

 

5. ALTERACIONES EN EL TIPO DE LOS PAGOS A CUENTA, DEBIDAS AL AUMENTO DE LA BONIFICACIÓN PARA LAS RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA DEL 50 AL 60%

  • Dado que los tipos de los pagos a cuenta de rentas en Ceuta y Melilla eran la mitad de los realizados en el resto del territorio nacional y que, ahora, la bonificación es del 60%, se ajusta el porcentaje de pago a cuenta al nuevo coeficiente de reducción de rendimientos.

     

6. CUANTÍAS MÍNIMAS DE RETENCIÓN

  • Se adaptan los porcentajes mínimos de rentas de trabajo, a partir de los cuales se practica retención como consecuencia del incremento de la reducción general por rendimientos del trabajo en la Ley 6/2018.

     

7. REQUISITOS: MECANISMOS DE REVERSIÓN, PERIODOS CIERTOS DE PRESTACIÓN O FÓRMULAS DE COASEGURO

  • Se incorpora una nueva Disposición Adicional (en adelante, DA), la novena, en el RIRPF, por la cual se establecen los requisitos relativos a mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, para que los contratos de rentas vitalicias aseguradas sean aptos para la aplicación de las exenciones prevista en la letra v) del art. 7 LIRPF (rentas vitalicias derivadas de los PIAS, Planes individuales de ahorro sistemático) y 38.3 LIRPF (reinversión hasta 240.000 euros de las ganancias de capital derivadas de las transmisiones patrimoniales realizadas por mayores de 65 años).

  • La finalidad de este beneficio fiscal es transformar ahorro acumulado en una renta vitalicia, cuyo beneficiario será el propio contribuyente, por lo cual han de evitarse fórmulas jurídicas contrarias a este objetivo.

  • La normativa vigente permite determinados supuestos en rentas vitalicias: mecanismo de reversión, período cierto de prestación o fórmulas de contraseguro, en los cuales el beneficiario será una persona distinta del contratante pero para el supuesto de fallecimiento del asegurado. Ahora bien, no todas estas fórmulas han de recibir el beneficio fiscal:

    • Así, respecto de los mecanismos de reversión, en caso de fallecimiento del asegurado y beneficiario inicial, se restringe a uno el número de beneficiarios de la renta vitalicia.

    • Tratándose de períodos ciertos de prestación de rentas, se limitan a 10 años.

    • En caso de fórmulas de contraseguro, el capital a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado se concreta en un porcentaje del volumen destinado a la constitución de la renta vitalicia y en función decreciente del número de años transcurridos desde la constitución.

    • Estas restricciones carecen de efectos retroactivos y se aplicarán a los contratos de seguros de vida cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia a partir del 1 de enero de 2019.

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