Cuestiones laborales

La aprobación de la Ley de Presupuestos generales para el año 2018, Ley 6/2018 de 3 de julio (BOE 4 de julio), que entró en vigor el día 5 de julio, introduce modificaciones que afectan a cuestiones laborales.

Normas que afectan a cuestiones de la Seguridad Social

  • Se retrasa la aplicación del factor de sostenibilidad y se eleva el incremento anual de las cuantías.
  • Pensión de viudedad. Porcentaje de incremento de la base reguladora.
  •  Subsidio de desempleo. Compatibilidad con rentas mínimas de inserción y creación de un subsidio extraordinario de desempleo
  • Base de cotización en el sistema especial de empleados de hogar, fijándolas para el año 2018
  • Creación de la Tarjeta Social Universal con efectos de recoger la información necesaria en materia de protección social, que en todo caso ha de desarrollarse y es voluntaria para las Administraciones Públicas.

Normas que afectan en materia de empleo público

  •  Se determinan las tasas de reposición de personal, que se flexibilizan, estableciendo limitaciones a la contratación para evitar irregularidades en la misma
  • Se determina la jornada de trabajo en el sector público, que queda fijada en 37,5 horas pero posibilitando la negociación sobre la misma, incluso en las entidades locales.

Normas de mayor impacto laboral 

Al margen de lo anterior, las normas de mayor impacto laboral son las siguientes:

  •  Se amplía el permiso de paternidad. A este efecto, la Disposición Final 38ª LPGE modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para establecer con vigencia indefinida la ampliación del permiso de paternidad regulado en las citadas normas a cinco semanas.
  • Se demora indefinidamente la regulación del trabajo autónomo a tiempo parcial, suspendiéndose las previsiones al respecto de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (Disposición Adicional 126ª).
  • Se amplían las reducciones de cotización en el trabajo autónomotarifa plana (apartados 1 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo -, para extenderlas 12 meses más en los casos de autónomos que, teniendo derecho a la tarifa plana, desarrollen su actividad en municipios de menos de 5000 habitantes según los datos del padrón municipal a fecha del alta que cause derecho a la citada reducción de cotización (Disposición Final 23ª).
  • Se amplía el plazo de vigencia transitoria de las normas convencionales aplicables a los trabajadores de la estiba portuaria, modificando al respecto la Disposición Adicional 1ª del RDL 8/2017 que modificaba el régimen jurídico de estos trabajadores. La citada disposición establecía que las normas convencionales debían adaptarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del citado RDL, plazo que en realidad ya había vencido. Ahora se demora el periodo de adaptación hasta un máximo de seis meses desde que se produzca el desarrollo reglamentario del citado RDL, desarrollo que habrá de recoger la propuesta de mediación en su día efectuada en relación con el régimen de estos trabajos (Disposición Final 43ª).

Finalmente, cabe decir, que se prevé una nueva ayuda de acompañamientos a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y aprendizaje. La ayuda podrá durar un máximo de 18 meses y será del 80% del IPREM..