Cómo presentar el modelo 720 de Hacienda

Cómo presentar el modelo 720 de Hacienda

La administración, con el fin de luchar contra el fraude, establece una serie de medidas mediante las cuales se establece la obligación de informar a través del modelo 720 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

A estos efectos el modelo 720 engloba la declaración de las tres obligaciones.

Están contenidas en los artículos 42 bis (obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero), 42 ter (obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero) y 54 bis (obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero) del RD 1065/2007 de 27 de julio.

Normativa modelo 720 aplicable:

El 720 es un modelo de hacienda en el que se declararán los tres bloques de información que hemos comentado.

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, en el modelo 720 se corresponderá con el valor “C” en el campo “clave tipo de bien o derecho
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, serán los valores “V”, “I” y “S” en el campo “clave de tipo de bien o derecho
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Valor “B” del campo “clave de tipo de bien o derecho

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¿Quién está obligado a presentarlo?

Las personas físicas y jurídicas residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.

La obligación de declarar corresponde tanto a los casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, como la titularidad real de los mismos, así como si se tiene poder de disposición sobre dichos bienes aunque no se sea titular. Además estarán obligados a declarar también los representantes, apoderados o beneficiarios de dichos bienes o derechos.

Existen algunas excepciones a la obligación de declarar bienes o derechos en el extranjero y están recogidas en el RD 1065/2007.

La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

  • Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. (Estado, CCAA, y entidades locales, organismos autónomos del estado, Banco de España, Seguridad Social, Instituto de España…).
  • Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
  • No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:

  • Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  • Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.
  • Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero:

  • Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  • Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores a que se refieren los apartados 2.d), 3 y 4 no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

plazos para presentar el modelo 720

¿Cuándo se presenta el modelo 720?

El modelo 720 de la agencia tributariadeclaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

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¿Contenido del modelo 720?

El modelo 720 de hacienda comprenderá los siguientes contenidos que vienen especificados en el art. 3 de la orden HAP/72/2013 de 30 de enero.

  • La información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras de las que ya hemos hablado y detallará sobre las mismas:
    • La razón social de la entidad bancaria y su domicilio
    • La identificación completa de las cuentas
    • La fecha de apertura o cancelación, o de concesión y revocación de la autorización
    • Los saldos de las cuentas a 31/12 y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
  • La información a suministrar sobre valores o derechos situadas en el extranjero, que comprenderá:
    • Razón social de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, y su domicilio.
    • Saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. (la información comprenderá número y clase de acciones y participaciones de las que sea titular, así como su valor.
    • Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
  • La información a suministrar sobre acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero que comprenderá la razón social de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y su valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • La información a suministrar sobre seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero, en los que se deberá identificar a la entidad aseguradora, indicando la razón social y su domicilio.
  • La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero que comprenderá:
    • Identificación del inmueble con especificación de su tipología
    • Situación del inmueble, país y dirección
    • Fecha de adquisición
    • Valor de adquisición

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¿Cómo se presenta el modelo 720?

La presentación ante hacienda del modelo 720 “declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” se efectuará por vía telemática a través de internet, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • El declarante deberá disponer de número de Identificación Fiscal (NIF)
  • El declarante deberá tener instalado un certificado válido expedido por la fábrica nacional de moneda y timbre, sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia estatal de la administración tributaria.
  • Para efectuar la presentación telemática, se deberán transmitir a la página de la agencia tributaria los ficheros correspondientes.
  • Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación.

como se rellena el modelo 720

¿Cómo se rellena el modelo 720?

Para presentar el modelo 720 hay que seguir la siguiente ruta, desde www.aeat.es

INICIO > TODOS LOS TRAMITES > IMPUESTOS Y TASAS > DECLARACIONES INFORMATIVAS > MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA. DECLARACION SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO > TRAMITES

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En borrador de la declaración 720, podremos sacar un modelo 720 pdf, pero es un borrador, no válido para su presentación, puesto que obligatoriamente ha de presentarse electrónicamente.

Si pinchamos en presentación ejercicio 2015, nos saldrá la siguiente pantalla:

como se rellena el modelo 720

Donde nos solicita uno de los métodos exigidos para poder presentar declaraciones de impuestos ante la sede electrónica. Seleccionaremos el certificado o la clave PIN y ya podremos acceder a cumplimentar la declaración. Si pinchamos en ayuda tendremos información sobre como rellenar el modelo 720.

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En esta pantalla cumplimentaremos el NIF y nombre completo del declarante, y la persona con quien relacionarse.

El resumen de los datos incluidos en la declaración, será un sumatorio que se calcula automáticamente por el programa.

Con las flechas que hay en la parte inferior pasamos a la página 2, donde habrá que introducir los datos de los bienes o derechos que hay que declarar.

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Los campos que son obligatorios informar son:

  • Clave de condición del declarante
  • Clave de tipo de bien o derecho
  • Subclave de bien o derecho
  • Código de país
  • Y en función del tipo de bien o derecho deberá rellenar unas casillas u otras. Ya hemos informado previamente en el apartado 4 la información básica a informar en cada caso.
  • Cada vez que pulsemos + podremos crear un nuevo bien o derecho y informarlo
  • Una vez cumplimentada la declaración deberemos validar para comprobar que no hay errores mediante el botón V, y a continuación procederemos a firmar y enviar la declaración.

Si pinchamos en borrador podremos descargar el modelo 720 en un borrador no válido para su presentación.

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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720.

¿Tienen obligación de declarar el modelo 720 los sujetos domiciliados en el País Vasco y Navarra?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se extiende a todos los obligados tributarios y comprende tres obligaciones de suministro general de información respecto de las que se deberá presentar la correspondiente declaración por parte de los sujetos domiciliados en el País Vasco y Navarra, con arreglo a la respectiva normativa, estatal o foral a la que esté sometidos.

¿Están obligadas a declarar en el modelo 720 las herencias yacentes?

Estarán obligadas a informar en la medida en la que son entidades del art 35.4 de la ley 58/2003 del 17 de diciembre general tributaria. (Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición).

¿Y los herederos?

Desde que exista aceptación tácita o expresa de la herencia.

Si nunca se ha tenido obligación de declarar a causa de las excepciones contempladas en el punto 2, y se cancela o extingue la titularidad del bien, ¿existe obligación de declarar?

No, cuando se cancela la titularidad del bien o derecho no se genera obligación de informar, si previamente no existía esa obligación.

¿Se debe informar de la cancelación de titularidades anteriores a 31/12/2012?

No, puesto que a 31 de diciembre de 2012 no existe obligación de informar sobre la misma.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Si se comparte la titularidad de un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31/12 los 50.000€ conjuntamente pero no la parte proporcional a cada titular ¿existe obligación de presentar el modelo de hacienda 720?

Si, existe obligación cuando el inmueble supere este límite, con independencia del número de titulares. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Esto es válido para cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

El caso de un bien o derecho situado en el extranjero cuyo valor asciende a 150.000€ el 31 de diciembre y de la que son titulares una entidad residente que la tiene registrada en su contabilidad (70%=105.000€) y una persona física residente (30%=45.000€), ¿existe obligación de declarar por ambos?

La persona física deberá presentar declaración informativa informando sobre el saldo de la cuenta a 31 de diciembre 150.000€, e indicando que su participación es de un 30%. La entidad no debe declararlo puesto que ya lo informa en su contabilidad.

En el caso de un bien o derecho que deba ser objeto de declaración sea “bien ganancial” pero solo consta como titular formar del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración por los dos cónyuges?

Si, el cónyuge que no es titular, deberá declarar como titular real.

¿Deben declararse las cuentas con saldo negativo en caso de que existan otras cuentas con importe superior a 50.000?

si, para determinar si se supera el umbral, se netearán los saldos negativos con los positivos.

¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

No existe obligación de declarar los planes de pensiones en tanto no se produzca el cobro de la pensión en forma de renta temporal o vitalicia.

¿Existe obligación de declarar obras de arte, oro, barcos, dinero no depositado en entidades bancarias?

No, a no ser que estos bienes sean el subyacente de bienes y derechos objeto de la declaración informativa, como pueden ser rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.

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Sanciones por no presentar el Modelo 720

Constituyen infracciones tributarias muy graves no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la declaración 720 de hacienda. También constituirá infracción tributaria muy grave la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración, o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€. La sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración tributaria.

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en una multa pecuniaria de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€. La sanción será de 100€ por dato con un mínimo de 1500€ cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo pero sin requerimiento de la agencia tributaria.

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles en el extranjero, la sanción igualmente será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€. En el caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento de la agencia tributaria, la sanción será de 100€ por dato con un mínimo de 1.500€.