El plazo para presentar el Modelo 720 sobre la posesión de bienes en el extranjero que corresponde al año 2015 ya está abierto, todos aquellos obligados tendrán hasta el día 31 de marzo para presentarlo.

En el 2013 (con los datos del ejercicio 2012) se empezó a presentar el Modelo 720 por primera vez ante la Agencia Tributaria. La declaración de este modelo solo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes obligados a declarar (cuentas en entidades financieras, valores, seguros o rentas y bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada. Por ello es importante que al cerrar las contabilidades del ejercicio 2015 se revise que dichos bienes estén perfectamente identificados en el supuesto de que existan.

Los empresarios o profesionales que sean personas físicas también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles afectos a la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.

En cualquier caso, si se tienen o se han tenido bienes en el extranjero por primera vez este año pasado 2015 superior a 50.000 € por bloque de bienes, igualmente tendrá que presentar la declaración del Modelo 720 este año 2016.

Por ello volvemos a resumir las obligaciones en el caso de tener la obligación de informar, variación superior a 20.000 euros en cada bloque de bienes, ya sea por incrementar, reducir o cancelar. Y si este ejercicio 2015 es la primera vez que declara, el límite será si adquiere bienes superiores a 50.000 € en  2015.

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