Modelo 421 de la Agencia Tributaria 

¿Qué es el modelo 421?modelo-420-administracion-tributaria-canaria

El Modelo 421 es la declaración trimestral sobre el Impuesto general  Indirecto Canario (IGIC) en el caso de aquellos sujetos pasivos en régimen simplificado o módulos.

El IGIC es un impuesto general indirecto que recae sobre el consumidor final y grava las entregas de bienes  y prestaciones de servicios de carácter oneroso. Su análogo en la península sería el IVA, pero con algunas diferencias, como tipos de gravamen menores para el IGIC.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales en régimen simplificado de IGIC, dentro del ámbito espacial de las islas Canarias, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. (art. 3 ley 20/91 de 7 de junio) El art. 1 de la “89 ORDEN de 11 de enero de 2016, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el 2016” especifica cuáles son los sectores de actividad a los que será aplicable el régimen simplificado de IGIC.

cuándo se presenta el modelo 421

¿Cuándo se presenta el modelo 421?

Veinte días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación correspondiente. En el caso del último trimestre del año, deberá presentarse durante el mes de enero del año inmediatamente posterior y se presentará conjuntamente con la declaración resumen anual (modelo 425).

como se rellena el modelo 421 de la agencia tributaria canaria

¿Cómo se presenta?

Hay que descargarse el programa de ayuda para la presentación del modelo 421. También se podrá descargar en la misma dirección un documento pdf de instrucciones sobre como cumplimentar el modelo.

Cálculo

En este régimen simplificado, la normativa fija las cantidades de IGIC devengado en función de la aplicación de unos índices o módulos, del cual podrá deducirse un monto determinado del IGIC soportado en las compras, inversiones y arrendamiento de bienes inmuebles.

Tipos de gravamen, operaciones exentas.

Se encuentran exentas de tributar por IGIC las siguientes actividades: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista.

Hay cinco tipos de IGIC

  • TIPO CERO (0%): Entrega de agua, productos sanitarios, libros periódicos, y revistas, ejecución de obras en viviendas de protección oficial, alimentos y transporte aéreo de viajeros.
  • TIPO REDUCIDO (3%): Se aplica a minería, industria química, textil, maderera, papelera, transporte terrestre y reparación de vehículos.
  • TIPO GENERAL (7%): La mayoría de productos y los que no se encuadran en el resto de categorías.
  • TIPO INCREMENTADO (9,5%): tiene por objeto las prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan opr objeto la producción de los vehículos accionados a motor, embarcaciones y buques y los aviones, avionetas y demás aeronaves.
  • TIPO ESPECIAL INCREMENTADO ( 13,5%): tabaco de más de 1,8€, bebidas alcohólicas, artículos de joyería, cartuchería, peletería y perfumería.
  • TIPO ESPECIAL (20% Y 35%): el primero se aplica al tabaco negro y el segundo al tabaco rubio.

Instrucciones para presentar el Modelo 421 de la Agencia Tributaria Canaria con la ayuda del Programa de Contabilidad del Club del Asesor.

programa de contabilidad contaclub

Devengo

Ejercicio: Las cuatro cifras del año al que corresponde el período trimestral por el que efectúa la declaración.

Período: Según la tabla siguiente:

1T = Primer Trimestre

2T = Segundo Trimestre

3T = Tercer Trimestre

4T = Cuarto Trimestre

ayuda-modelo-421 instrucciones

Identificación

Cumplimente los datos de identificación.

Empresa: Número de la Empresa.

Liquidación

Epígrafe IAE

Pulse sobre la lupa o con la tecla F2 para indicar el grupo o el epígrafe de la actividad que se desarrolla.

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Cuotas anuales por actividad

Su importe es calculado por el programa a partir de los datos suministrados por el usuario. Pulse sobre lalupa o con la tecla F2 y aparece una ventana de captura de datos que recoge la información adicional precisa para el cálculo de los pagos fraccionados.

El programa le solicita los datos según la actividad seleccionada previamente.

  • Casilla 06: Calculada automáticamente por el programa.
  • Casilla 07: Sólo en el 4T. Calculada automáticamente por el programa.
  • Casilla 08: Sólo en el 4T. Importe anual que desee deducir de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la actividad y que no tengan la consideración de activos fijos.
  • Casilla 09: Sólo en el 4T. Cuota anual derivada del régimen simplificado.
  • Casilla 10: Sólo en el 4T. Consigne en esta casilla la suma de las casillas número 6 de las autoliquidaciones de los períodos de liquidación anteriores al último del ejercicio.
  • Casilla 11: Calculada automáticamente por el programa.
  • Casilla 12: Importe de las cuotas del IGIC que se devenguen por las entregas o transmisiones de bienes o derechos que integren el activo fijo de la actividad empresarial o profesional.
  • Casilla 13: Consigne el importe de las cuotas devengadas por el arrendamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esta actividad no tenga la consideración de actividad económica a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Casilla 14: Consigne la rectificación de cuotas repercutidas por operaciones declaradas con anterioridad al período objeto de autoliquidación en las casillas 12 y 13, siempre que suponga una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas.
  • Casilla 15: Consigne el importe que se desee deducir de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la actividad y que tengan la consideración de activos fijos, siempre y cuando tales cuotas cumplan los requisitos para su deducibilidad previstos en la normativa reguladora del IGIC.
  • Casilla 16: Consigne el importe que se desee deducir de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando tales cuotas cumplan los requisitos para la deducibilidad previstos en la normativa reguladora del IGIC.
  • Casilla 17: Consigne el importe de las cuotas a favor del sujeto pasivo de períodos anteriores pendientes de compensar. únicamente se rellenará esta casilla en el caso de que el resultado de la operación aritmética (6 ú 11 + 12 + 13 – 14 – 15 – 16) sea positivo, y con el límite de este importe salvo en la autoliquidación correspondiente al último periodo del ejercicio, en la que no operarán dichas restricciones.
  • Casilla 18: Cumplimente únicamente en caso de autoliquidación complementaria. Consigne con signo positivo el importe del resultado a ingresar de la anterior o anteriores autoliquidaciones del mismo concepto, ejercicio y período.
  • Casilla 19: Calculada automáticamente por el programa.

Ingreso

Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, la cantidad a consignar en la casilla de importe I es la que figura en la Casilla 17.

Devolución

Si en el 4T el resultado es negativo y desea solicitar la devolución del saldo a su favor a fin de año, haga constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde quiere que le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma. Para seleccionar el CCC pulse sobre la lupa o con la tecla F2.

Compensación o Sin Actividad

Si el resultado de la autoliquidación es a compensar en periodos de liquidación posteriores, la cantidad a consignar en la casilla de importeC es la que figura en la Casilla 17 pero con signo positivo.

Sujeto Pasivo

Espacio reservado para fecha y firma del sujeto pasivo.